REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 31 de Octubre de 2006
196° y 147°
RESOLUCIÓN Nº 651-06. CAUSA Nº 078-04.
Vista la decisión N° 346-06 de fecha 09-08-06, dictada por la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por este Juzgado, en fecha 19-06-06 de conformidad con lo establecido en el artículo 470 numeral 6° en concordancia con el articulo 471 y primer aparte del 473 del Código Orgánico Procesal Penal; y MODIFICA la pena en cuanto a la modalidad, es decir de VETINTIUN (21) AÑOS DE PRESIDIO, impuesta al ciudadano DANILO JOSE ORTEGA URDANETA, en sentencia de fecha 15-06-2003, dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; queda la pena en VEINTIUN (21) AÑOS DE PRISIÓN, más las Accesorias de Ley. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda realizar nuevo cómputo al penado de autos de la siguiente manera:
El penado: DANILO JOSE ORTEGA URDANETA, fue condenado por la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de VEINTIUN (21) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° Y 2° en concordancia con el articulo 460 ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano PORFIRIO ANTONIO CHACIN MATERAN, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1° en concordancia con el articulo 83 y 278 ambos del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y las agravantes contenidas en el articulo 6 en sus ordinales 1°, 2°, 3°, 5° y 12° ejusdem, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 278 y 175 primer aparte del Código Penal, en concordancia con el articulo 83, y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 321 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y de los ciudadanos ANDERSON EMILIO ALAYON SANCHEZ, ELIAS JAVIER REINAS SALAS, PORFIRIO ANTONIO CHACIN MATERAN, JOSE LUIS MATHEUS BARBOZA, LIBIA ROSA GUTIERREZ, CARLOS DAVID RODRIGUEZ, MARIA RINCON RODRIGUEZ. Ahora bien, consta en Actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 29-12-2003, por lo que hasta el día de hoy 31-10-06, fecha en la cual se elabora el presente cómputo, lleva detenido: DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DOS (02) DÍAS, Faltándole por cumplir DIECIOCHO (18) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS. Cumple la Pena Principal el día 29-12-2024; Cumple una cuarta (1/4) parte de la Pena para optar por el Beneficio de Destacamento de Trabajo el día: 29-03-2009; Cumple un tercio (1/3) parte de la Pena para optar por el Beneficio de Régimen Abierto el día: 29-12-2010; Cumple la mitad (1/2) de la Pena el día 29-06-2014; Cumple las (2/3) partes de la Pena para optar por el Beneficio de Libertad Condicional el día 29-12-2017; Cumple las (3/4) partes de la Pena para optar por el Beneficio de Confinamiento el día: 29-09-2019, y la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una (1/5) parte del tiempo de la pena impuesta, la cumplirá el día 11-03-2029.- Ofíciese a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Capitán Jorge Luis Guzmán a los fines del traslado del penado. Regístrese la presente Resolución y remítase copia certificada de la misma al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Publico. Notifíquese.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN.
DRA. DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.
LA SECRETARIA.
ABOG. MARIA AÑEZ A.
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 651-06 y se oficio bajo los Nº 6937-06, 6938-06, 6939-06 y 6940-06 y boleta de notificación N° 1421-06, con oficio al Alguacilazgo N° 6941-06.-
LA SECRETARIA.
MMA/bh.-
CAUSA N° 7E-078-04.
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