REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SEPTIMO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 31 de Octubre de 2006
195º y 147º

DECISION N° 649-06 CAUSA N° 7E-111-04

Vistas la diligencia que antecede, suscritas por el Abog. ARGENIS DE JESUS MARQUINA GONZALEZ, Defensor Público Trigésimo Quinto Penal Ordinario para la Fase de Ejecución, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, actuando con el carácter de Defensor del penado ONELIO ENRIQUE ZAMORA, quien goza del Beneficio de Regimen Abierto, mediante el cual solicita permiso para trasladarse a la ciudad de Bachaquero, con el objeto de recabar dirección de habitación donde residirá el penado antes mencionado una vez que se cumpla los requisitos de Ley para acordarle la Conmutación del resto de la pena en Confinamiento. Este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, acuerda proveer de conformidad a lo solicitado y en consecuencia otorga al mencionado penado el permiso por Dos días a partir del día Miercoles 01 de Noviembre hasta el Jueves 02 de Noviembre 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Régimen Penitenciario, siendo además que el mismo ha cumplido a cabalidad con todo lo impuesto por este Juzgado. Y ASI SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, autoriza el PERMISO al penado ONELIO ENRIQUE ZAMORA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.305.131, a los fines de que el mismo se traslade a la ciudad de Bachaquero los días Miercoles 01 y Jueves 02 de Noviembre 2006, con el objeto de recabar dirección de habitación donde residirá el penado antes mencionado una vez que se cumpla los requisitos de Ley para acordarle la Conmutación del resto de la pena en Confinamiento. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley de Régimen Penitenciario. Regístrese la presente decisión. Expídase la Autorización respectiva. Ofíciese al Departamento de Alguacilazgo remitiendo boletas de Notificación, y Notifíquese a las partes.
LA JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO

En la misma fecha se registró la Decisión bajo el Nº 649-06, se ofició bajo el Nº 6899-06 al Departamento de Alguacilazgo se libro la correspondiente Boleta de Notificación Nº 1419-06.-
LA SECRETARIA