este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA la EXTINCION DE LA CAUSA, por efecto de la Perención de la Instancia, en la presente Demanda por Motivo de: COLOCACION FAMILIAR, seguido por la ciudadana: ROSA JOSEFINA VILLASMIL DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.600.136, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia, en contra de los ciudadanos: JORGE MANUEL CARIDAD y YUXIMAR COROMOTO VILLASMIL MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-10.188.838 y V-15.553.890, domiciliados en el municipio Cabimas del estado Zulia, en beneficio de la niña (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA), de conformidad con lo previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, .....