Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE, la impugnación realizada por la parte ejecutada, a los poderes conferidos a las abogadas MARYCARMEN ALFARO, VICTORIA NAVIA QUINTERO y AURA MARINA GONZÁLEZ y al abogado LEOCADIO FERMÍN MARCANO, otorgados ambos por ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, el día 04 de agosto de 2009, bajo el No. 63, Tomo 66 y el día 18 de Enero de 2011, bajo el No. 33, Tomo 05, de los libros de autenticaciones que se llevan por ante esa Notaría, que corren insertos a los folios 18, 19, 178, 179 y 180 de este expediente. Así se decide.
SEGUNDO: SIN LUGAR las cuestiones previas, contenidas en los numerales 3 y 11 del Artículo 346 del Có.....