REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
203° y 154°

La Asunción, 17 de mayo de Dos Mil Trece
203º y 154º

ASUNTO: OP02-V-2013-000083


Revisado como ha sido el presente Asunto correspondiente a Demanda de INQUISICION DE PATERNIDAD (FILIACIÓN) incoada por la ciudadana Ahidee Josefina Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.399.102 asistida por la Abogada, Magyuly Montes López, Defensora Publica Cuarta Suplente en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, contra el ciudadano: Manuel Segundo Fernández Zerpa, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.478.084 en beneficio del niño (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de ONCE (11) año de edad. Al respecto se observa que el mismo se admitió en fecha 15-02-2013, se ordenó la publicación de un edicto conforme el único aparte del numeral segundo del Artículo 507 del Código Civil; y la notificación de la parte Demandada y de la Representación Fiscal. Y visto que fue presentada diligencia por la progenitora del pequeño consignando ACTA DE NACIMIENTO en la cual consta el RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO del referido niño realizado por el precitado ciudadano, evidenciándose de su contenido la filiación paterna. En consecuencia, tomando en consideración lo previsto en el Artículo 232 del Código Civil, esta Jueza Cuarta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por TERMINADO el presente juicio, de conformidad con lo previsto en el Artículo 232 del Código Civil. Remítase el presente Asunto al Archivo Regional para su custodia y cuido. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA



Abg. Eudy María Díaz Díaz.

La Secretaria,

Abg. Yvette Moy.