En consecuencia y por cuanto el instrumento fundamental de la pretensión, deviene de la Letra de Cambio que corren en actas, y constituyen uno de los instrumentos previstos en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble constituido por una casa quinta y local anexo, y su terreno propio, ubicado en la calle 97B, antes avenida 1, zona 6, manzana D, parcela 6, signado con el No. 64A-78, de la Urbanización San Miguel, en jurisdicción de la parroquia Francisco Eugenio Bustamante, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la parcela posee una superficie aproximada de Trescientos metros cuadrados (300 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: linda con parcelas 13 y 14 de la zona 6, manzana D, Sur: su frente, linda con la calle 97B, Este: linda con la parcela 5 de la misma zona y manzana y Oeste: linda con la parcela 7 de la misma zona y manzana, hasta por la cantidad de CIENTO VEIN.....