Vista la diligencia de fecha 22 de Mayo de 2006, suscrita por el ciudadano, JUAN CARLOS ATENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.887.676, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.3917, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en su carácter de apoderado judicial del Banco Occidental de Descuento Sociedad Anónima de Capital Autorizado, (S.A.C.A), sociedad mercantil con domicilio legal en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente inscrita ante el Registro de Comercio que llevó la Secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No 88, folios 365 al 375, Tomo:1° con fecha 8 de Enero de 1957, parte demandante, en este Juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, en la cual desiste del presente procedimiento de la siguiente manera: “desisto del presente procedimiento, reservándome la acción correspondiente, por cuanto la parte demandada no se encuentra intimada; en consecuencia, solcito al Tribunal deje sin efecto al diligencia del día 3 de Mayo de 2006 y pido copia certificada de los folios tres (03) y cuatro (04) del presente expediente y los agregue en autos y me sean devueltos los originales.”
En consecuencia, de la revisión efectuada a las actas procesales y no siendo el desistimiento efectuado contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, encuentra conforme el mismo y de acuerdo con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se homologa en los términos y condiciones establecidas en la referida diligencia, se da por consumado el acto, y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Asimismo se ordena proveer las copias certificadas solicitadas, dejarlas agregadas a las actas y devolver los originales a la parte demandante.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los treinta y un (31) días del mes de Mayo de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial,
Abog. Guillermo Infante Lugo.
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha siendo las 3:00 p.m. se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
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