Vista la diligencia de fecha 24 de Mayo de 2006, suscrita por la ciudadana, TERESA DE JESUS LISCANO VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.14.657.163, y de este domicilio, asistida en este acto por el ciudadano JORGE LINARES BRACHO, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.53.559, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, parte demandante, en este Juicio de Alimentos, en la cual desiste del presente procedimiento de la siguiente manera: “En base a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, Desisto de la presente demanda incoada en contra de mi cónyuge WILFREDO ALEJANDRO ROJO MALDONADO, titular de la cédula de identidad No 12.805.998. Asimismo solicito al Tribunal se le otorgue autoridad de Cosa Juzgada al presente desistimiento, se ordene el archivo del expediente y se deje sin efecto todos los actos jurídicos incluso la apelación que corre inserta al expediente de nomenclatura particular 52767, llevado por este ilustre Tribunal, también pido se homologue el mismo.”
En consecuencia, de la revisión efectuada a las actas procesales y no siendo el desistimiento efectuado contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, encuentra conforme el mismo y de acuerdo con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se homologa en los términos y condiciones establecidas en la referida diligencia, se da por consumado el acto, y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Asimismo se ordena archivar el presente expediente de conformidad con lo solicitado por la parte demandante.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los treinta y un (31) días del mes de Mayo de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial,
Abog. Guillermo Infante Lugo.
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha siendo las 3:00 p.m. se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
|