Vista la diligencia de fecha 24 de Mayo de 2006, suscrita por el Doctor HEBERTO LEAL VILLASMIL, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.11.294, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, sociedad mercantil COMERCIALIZADORA, PROCESADORA y ENVASADORA DE ALIMENTOS URIEL COMPAÑÍA ANÓNIMA (ALIMENTOS URIEL) en este Juicio de Resolución de Contrato, intentado en contra de la sociedad mercantil CHIVERA INDUSTRIAL SAN DIEGO C.A, en la cual desiste del presente procedimiento de la siguiente manera: “desisto del procedimiento incoado y pido al Tribunal orden la devolución de los recaudos acompañados con el libelo de demanda que corren en los folios del 11 al 215 ambos inclusive, previa certificación en actas.”

En consecuencia, de la revisión efectuada a las actas procesales y no siendo el desistimiento efectuado contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, encuentra conforme el mismo y de acuerdo con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se homologa en los términos y condiciones establecidas en la referida diligencia, se da por consumado el acto, y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, dejarlas agregadas a las actas y devolver los originales, a la parte actora.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Treinta y un (31) días del mes de Mayo de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

El Juez Suplente Especial,

Abog. Guillermo Infante Lugo.
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini

En la misma fecha siendo las 3:00 p.m. se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini