Ahora bien, del contenido de la solicitud de rectificación presentada se infiere que, lo solicitado consiste en la corrección del error material cometido en el acta de defunción N° 468 de fecha 22 de noviembre de 2010, inserta en el Registro Principal y en la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido, de que aparecen errores materiales en su apellido (tachaduras o borrones), ya que el nombre del progenitor FERRUCIO MARCANATO tiene un error, lo correcto es LUIGI MARCONATO; el de la progenitora LUISA FRANETO, siendo su nombre correcto GIOVANNA FRANETI, que el MARCONATO, es el correcto y no MARCANATO, como aparece en toda el acta de defunción, todo lo cual constituye ERRORES MATERIALES DE CARÁCTER INVOLUNTARIO (QUE NO AFECTA EL FONDO DEL ACTA) EN SU CONTENIDO SUSTANCIAL, razón por la cual, este Tribunal, DECLINA el conocimiento de la presente solicitud por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo de esta Ci.....