Solic. N°2022 3298
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Recibida la anterior solicitud proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, conjuntamente con los documentos acompañados, suscrita por el ciudadano ALEX FERRUCCIO VISENTIN MARCONATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.613.103 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio RUFINA VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.899 y de este domicilio, el Tribunal ordena darle entrada. Fórmese expediente. Numérese.-
El Tribunal para resolver observa:
La Novísima Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.264, en fecha 15 de septiembre de 2009 y con vigencia desde el 16 de marzo de 2010, en su Artículo 144, señala que: “Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativas o judicial” y conforme a lo dispuesto en el Artículo 148 ejusdem, que establece lo siguiente: “…La solicitud de rectificación del acta del estado civil, por omisiones o errores materiales que no afecten el contenido de fondo del acta, será presentada ante el registrador o la registradora civil…” (Subrayado y negrillas del Tribunal).
Ahora bien, del contenido de la solicitud de rectificación presentada se infiere que, lo solicitado consiste en la corrección del error material cometido en el acta de defunción N° 468 de fecha 22 de noviembre de 2010, inserta en el Registro Principal y en la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido, de que aparecen errores materiales en su apellido (tachaduras o borrones), ya que el nombre del progenitor FERRUCIO MARCANATO tiene un error, lo correcto es LUIGI MARCONATO; el de la progenitora LUISA FRANETO, siendo su nombre correcto GIOVANNA FRANETI, que el MARCONATO, es el correcto y no MARCANATO, como aparece en toda el acta de defunción, todo lo cual constituye ERRORES MATERIALES DE CARÁCTER INVOLUNTARIO (QUE NO AFECTA EL FONDO DEL ACTA) EN SU CONTENIDO SUSTANCIAL, razón por la cual, este Tribunal, DECLINA el conocimiento de la presente solicitud por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Así se Declara.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.364 del Código Civil, a los fines del Artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil once (2011). AÑOS: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,
Abog. Iván Pérez Padilla
El Secretario Temporal,
Róbinson Roldán Bracho
En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las dos y cincuenta y nueve minutos de la tarde (2:59 p.m.)
El Secretario Temporal,
Róbinson Roldán Bracho
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