En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación de auto presentado por el ciudadano JESUS RAMON VILLASMIL PIRELA, asistido por la abogada en ejercicio BECSABETH PEROZO, contra la Decisión N° 058-09 de fecha veintidós (22) de Enero de 2009, emitida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la cual negó la entrega del vehículo marca Chevrolet, clase Automóvil, tipo Sedan, color Blanco, serial de carrocería 1C29LGV121048, serial de motor LGV121048, año 1977, uso Trasporte público, y CONFIRMA la decisión recurrida. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.