Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, 1º Declara Acumuladas las penas dictadas por los delitos cometidos en diferentes procesos de TREINTA (30) AÑOS DE PRESIDIO a cumplir por el penado JOSÉ JESÚS MONTILLA ARROYO venezolano, Natural de Maracaibo, de 35 años de edad, casado, obrero, titular de la Cédula de Identidad N°. 12.217.898, hijo Cipriano Montilla y Maria Arroyo y residenciado en el Barrio Bello Monte, calle 126 E No A 6-43-98 de la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia y en consecuencia 2º DECRETA el Nuevo CÓMPUTO DE PENA a cumplir por el citado penado, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, de conformidad con lo establecido en los artículos 66 73, 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 .....