REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 3 1 de marzo de 2008
Años 197° y 148°
CAUSA N° 5E- 228-99-
RESOLUCIÓN N° 345-08 .-
Por cuanto en fecha 28-03-08 se recibió causa procedente del Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia correspondiente al penado JOSÉ JESÚS MONTILLA ARROYO titular de la Cédula de Identidad N°. 12.217.898,a quien este Juzgado en fecha 14-08-06 le concedió la medida de Régimen Abierto, este Tribunal ordena acumular la Causa 4E-218-08 a la causa 5E-228-99, a los fines de acumular las penas impuestas en sentencias dictadas por los delitos cometidos en diferentes procesos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y ROBO A MANO ARMADA, a tales fines observa:
Consta a los folios 840 y 841 de la presente Causa decisión Nro 011-03 de fecha 13-01-2003 dictada por este Juzgado mediante la cual acumulan las penas dictadas al penado JOSÉ JESÚS MONTILLA ARROYO quien fue condenado, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL a una pena de Veinte años de Presidio y una dictada por El Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito judicial Penal (hoy Suprimido) en fecha 27-11-2000, en el cual condena al imputado JOSE MONTILLA ARROYO, a una pena de 12 años de Presidio por el delito de ROBO A MANO ARMADA cometidos en perjuicio de DAVID VELAZCO ARROYO Y SIMON SOLANO SALAZAR, respectivamente, dando como resultado la pena acumulada de VEINTIOCHO AÑOS DE PRESIDIO, a cumplir por el prenombrado penado.
Asimismo consta a los folios 677 al 682 de la causa, que en fecha 14-08-2006 este Juzgado le acordó la MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA EN REGIMEN ABIERTO, valiéndose del beneficio para cometer en fecha 11-04-07, el nuevo delito de Robo Agravado por el cual en la misma fecha, fue detenido nuevamente y sentenciado por el Juzgado Tercero de Control Extensión Cabimas a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, en perjuicio de MIRELA CAROLINA MORA ATENCIO DE RINCON; razón por la que este Tribunal le revoco el Beneficio otorgado. Y una vez que este Tribunal recibe la nueva causa procede acumular las penas que dan como resultado la pena de TREINTA Y OCHO (38) DE PRESIDIO.
Ahora, bien, el Articulo 44 Ordinal 3º de la Constitución Bolivariana de Venezuela expresa: lo siguiente…” la pena no puede trascender de la persona condenada. No habrá condenas a penas perpetuas o infamantes. Las penas privativas de la libertad no excederán de treinta años” en consecuencia la pena definitiva Acumulada a cumplir por el penado: JOSÉ JESÚS MONTILLA ARROYO, es de TREINTA (30) AÑOS DE PRESIDIO y así se declara.
Este Tribunal procede a la elaboración de los nuevos cómputos de pena de la siguiente manera: el penado de autos fue detenido el día 11-09-1996, por lo que hasta la fecha 31-03-08 lleva de pena cumplida con Redención: QUINCE (15) AÑOS DOS (02) MESES Y VEININUEVE (29) DIAS. Faltándole por cumplir: CATORCE (14) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y UN (01) DÍA.-
Asimismo, el penado JOSÉ JESÚS MONTILLA ARROYO cumplió la mitad (1/2) de la pena el día 02-01-2009.
Cumplirá la Pena Principal el día 02-01-2024.
Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 02-07-2001
Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 02-01-2004
Cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 02-01-2014, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 02-07-2016, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.
Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, equivalente a Una (1/4) parte de la pena impuesta, una vez cumplida la pena principal, hasta el día 02-01-2031. Y así se Decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, 1º Declara Acumuladas las penas dictadas por los delitos cometidos en diferentes procesos de TREINTA (30) AÑOS DE PRESIDIO a cumplir por el penado JOSÉ JESÚS MONTILLA ARROYO venezolano, Natural de Maracaibo, de 35 años de edad, casado, obrero, titular de la Cédula de Identidad N°. 12.217.898, hijo Cipriano Montilla y Maria Arroyo y residenciado en el Barrio Bello Monte, calle 126 E No A 6-43-98 de la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia y en consecuencia 2º DECRETA el Nuevo CÓMPUTO DE PENA a cumplir por el citado penado, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, de conformidad con lo establecido en los artículos 66 73, 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 ordinal 3º de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Se autoriza el traslado del citado penado para el día el día 14-04-08 a las (09:00) de la mañana a los fines de notificarlo de los respectivos cómputos
Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficios, notifíquese mediante Boletas a la Fiscalía 27° del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, a la defensa y el Penado.-
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
DRA. MILAGROS SOTO CALDERA
LA SECRETARIA
ABOG. MAGLENYS GONZALEZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el número 345-08 se certificó la presente resolución, se libraron los oficios y notificaciones respectivas.
LA SECRETARIA
ABOG. MAGLENYS GONZALEZ
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