Con base en los hechos y circunstancias establecidas anteriormente y con fundamento en las disposiciones legales aplicadas, este JUZGADO DÉCIMO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, constituido en forma Unipersonal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a JAVIER ENRIQUE VILCHEZ RÍOS quien se identificó como de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 23 años de edad, soltero, nunca cedulado, de profesión u oficio Albañil, hijo de padre desconocido y su madre Delma Vilchez, residenciado en el Sector Andrés Eloy Blanco, Barrio Ixora Rojas, calle 99C, casa No 56-70, a siete cuadras de la Agencia de Loterías "Mis dos reinas" teléfono 0414-6643909 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia por la comisión del delito de HURTO SIMPLE en grado de FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en concordancia con el.....