REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS
Cabimas, 31 de marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2005-000051
ASUNTO : VP11-D-2005-000051
ASUNTO: PRÓRROGA, a la investigación seguida a los adolescentes imputados IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, hijo de los ciudadanos Hilario Antonio Rodríguez y Maria Leal de Rodríguez, natural de Maracaibo, nacido en fecha 05-02-89, de diecisiete (17) años, titular de la cédula de identidad número (SE OMITE), domiciliado en (SE OMITE) municipio Cabimas, teléfono (SE OMITE); y IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, soltero, natural de Cabimas, nacido en fecha 01-11-88, de diecisiete(17) años de edad, hijo de los ciudadanos, (SE OMITE) titular de la cédula de identidad número (SE OMITE), domiciliado en (SE OMITE) municipio Cabimas, estado Zulia
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑO
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA
DEFENSOR: DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL SEGUNDA
VÍCTIMA: IDENTIFICACIÓN SE OMITE EN RESGUARDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
SECRETARIA: YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
Vista en audiencia oral y reservada, la solicitud de PRÓRROGA para concluir investigación, presentada por la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en fecha 23-03-2006, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, y recibida por ante este Despacho en fecha 24-03-2006, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede este órgano jurisdiccional a fundamentar la decisión dictada, en los siguientes términos:
En la audiencia oral realizada, de la cual se levantó acta que corre inserta a los folios 10 y 11 del presente asunto, la FISCAL TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, solicitó la PRÓRROGA DE TREINTA (30) DÍAS, para dar por concluida la investigación seguida contra los jóvenes imputados IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio del niño IDENTIFICACIÓN SE OMITE EN RESGUARDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en virtud de faltar dos (02) entrevistas y el Examen Psicológico de la Víctima de autos, fundamentando su pedimento en el contenido del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por su parte, la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL SEGUNDA, en representación de los jóvenes imputados IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, manifestó su conformidad con lo expuesto por el Despacho Fiscal, y en consecuencia con la prórroga solicitada.
Culminada la audiencia oral y reservada, para decidir se observa:
Dispone el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal:
“…Prórroga.- “Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga. Vencida ésta dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o el sobreseimiento…”
En la investigación seguida a los imputados, arriba nombrados, se observa que en fecha 21-02-2006, a la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, se le concedió el plazo de treinta (30) días para dar por terminada la misma, plazo que tenía como fecha de vencimiento el día 23-03-2006. Ahora bien, en la indicada fecha, el Despacho fiscal solicita una prórroga de treinta (30) días, en virtud de faltar diligencias para dar por concluida la referida investigación, con lo cual estuvo conforme la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL SEGUNDA (E), y en tal sentido, se observa que la solicitud fue presentada en tiempo hábil, es decir, al vencimiento del plazo acordado inicialmente, motivo por el cual la misma debe ser declarada con lugar, Y ASÍ SE ESTABLECE
Por lo que, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de PRÓRROGA presentada por la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en la investigación seguida a los adolescentes imputados IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, hijo de los ciudadanos (SE OMITE), natural de Maracaibo, nacido en fecha 05-02-89, de diecisiete (17) años, titular de la cédula de identidad número (SE OMITE), domiciliado en (SE OMITE) municipio Cabimas, teléfono 0416-7656316; y, IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, soltero, natural de Cabimas, nacido en fecha 01-11-88, de diecisiete(17) años de edad, hijo de los ciudadanos, (SE OMITE), titular de la cédula de identidad número (SE OMITE), domiciliado en (SE OMITE) municipio Cabimas, estado Zulia, al cumplir con los extremos legales pertinentes, contenidos en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, visto el lapso solicitado, y considerando la conformidad de la defensa, SE CONCEDE A LA FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, la prórroga de TREINTA (30) DÍAS PARA PRESENTAR LA ACUSACIÓN CORRESPONDIENTE O EL SOBRESEIMIENTO RESPECTIVO, SEGÚN EL CASO, lapso este computado a partir del día siguiente a la presente decisión, es decir, del día treinta (30) de abril de dos mil seis (2006), ordenándose NOTIFICAR a los adolescentes IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, antes identificados, y a sus progenitores, y REMITIR las presentes actuaciones a la Fiscalía 38° del Ministerio Público, cumplidos los trámites procedimentales respectivos, Y ASÍ SE DECIDE
Publíquese, Regístrese, Notifíquese, y Déjese copia certificada, CÚMPLASE
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
MIRELIS DOLORES MANZANO ROJAS
LA SECRETARIA,
YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
En la misma fecha se registró con el número 093-06, se certificó la copia y se archivó.
LA SECRETARIA,
YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
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