REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE No: 1U-5906-06
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE VISITAS.
PARTES: ANGELICA LUCÍA QUINTERO MONROY y WUILLYS ANTONIO OLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.511.646 y 10.213.201 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
HIJO: Se omite el nombre del hijo de conformidad con el articulo 60 de la LOPNA
ÓRGANO: Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud que los ciudadanos, WUILLYS ANTONIO OLIVAR y ANGELICA LUCÍA QUINTERO MONROY, antes identificados, acudieron ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto convenimientos sobre RÉGIMEN DE VISITAS a favor de la hija Se omite el nombre del hijo de conformidad con el articulo 60 de la LOPNA. Mediante acta convenio levantada por ante el referido Órgano integrante del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, de fecha 16 de enero de 2006, ambas partes convinieron en los siguientes términos:
UNICO: El régimen de visita será para la ciudadana ANGELICA LUCÍA QUINTERO MONROY, quien buscará a la niña los días sábado y domingo en el horario comprendido de 9:00 am hasta 1:00 pm del día domingo.
Una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento a esta Juez Unipersonal No.1, admitiéndola en fecha 23 de marzo de 2006, dándole el curso de Ley, asignándole el No. 1U-5906-06. Consta en actas notificación de la Fiscal del Ministerio de fecha 28 de marzo de 2006.
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de visitas, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Artículo 385° (LOPNA): Derecho de visitas
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado.”
Artículo 386 (LOPNA): “Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo aun lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerda la visita, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”
“Artículo 262° CPC: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Artículo 363° CPC: Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que los convenimientos suscritos por las partes en fecha 16 de enero de 2006, no son contrarios a los intereses de los niños y/o adolescentes y cubren todos los requisitos cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, y en especial a lo relativo a la reglamentación de visitas, al tenor de lo dispuesto en el articulo 386 ejusdem, el cual describe el contenido de las visitas.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Juez Unipersonal No.1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 16 de enero de 2006, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los 31 de marzo de 2006. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Unipersonal No. 1 Temporal
Abog. Maria Mónica Delgado C.
La Secretaria Suplente
Abog. Yuraima Luzardo
En la misma fecha siendo las 10:45 am se publicó y registró la presente sentencia interlocutoria bajo el No. 0178-06.- La Secretaria Suplente
Abog. Yuraima Luzardo
MMDC/cffr.-
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