Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal ¿A y ¿E¿ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: ORDENA SUSTITUIR LA SANCION DE SEMI-LIBERTAD POR IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA, contemplada en el Artículo 624 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, impuesta al joven adulto XXXXX, Venezolano, Natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad N° XXXXX,fecha de Nacimiento XXXXX,, hijo de XXXXX, Residenciado en, Municipio Maracaibo, cumpliendo las reglas de la siguiente manera: 1) Continuar su incursión en el área laboral. 2) Continuar el ejercicio de la disciplina deportiva que viene desarrollando. 3) Prohibición de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal. SEGU.....