REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 31 de Enero de 2.005
194° y 145°
RESOLUCIÓN No. 067-05 CAUSA No. 1E-279-02.
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de las sanciones que le fue impuesta al joven adulto XXXX, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La Defensora Publica Especializada No. 31 (E) Abogada CELINA TERAN, asistiendo en este al joven adulto XXXX, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Una vez que hemos observado que el joven adulto de actas, ha dado fiel y cabal cumplimiento a la sanción impuesta por el Tribunal, solicito que se le mantenga la misma, así mismo consigno constancia de trabajo correspondiente a mi defendido, es todo”.
Así mismo, la Fiscal Especializada No. 37 (A) del Ministerio Público, a cargo de la Abog. BLANCA RUEDA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Por cuanto se evidencia el cumplimiento de la sanción impuesta se solicita se mantenga hasta su cumplimiento, es todo”.
Ahora bien, luego de una revisión de las actas que conforman la presente causa se evidencia, que este Juzgado Primero de Ejecución mediante resolución No. 200-03 de fecha 18-08-2004 sustituyo la sanción de Privación de Libertad por las sanciones de de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, al joven adulto antes mencionado, para que sean cumplidas en forma simultanea por un lapso de cumplimiento de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y NUEVE (09) DÍAS. En fecha 16-10-2003 mediante resolución No. 0277-03, se llevó a efecto la Audiencia de Lectura de Computo, la cual señala el tiempo de culminación el día (25-07-2005).
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal “A y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Mantener la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, al joven adulto XXXX, adecuando la sanción de Imposición de Reglas de Conducta a las circunstancias actuales de vida de los jóvenes adultos antes mencionados, imponiendo las siguientes obligaciones: 1) Incursionar en el Área Laboral, debiendo consignar la respectiva constancia de trabajo ante este Tribunal. 2) Acudir a los actos procesales del Tribunal, cada vez que sea requerido. 3) Prohibición de cambiar de domicilio sin la previa autorización del Tribunal. Así mismo deberán seguir cumpliendo por ante la Oficina de Libertad Asistida, acatando las directrices del Delegado de Prueba. SEGUNDO: Se insta al Delegado de Prueba a continuar con la vigilancia del cumplimiento de la sanción impuesta al prenombrado jóven adulto y remita a este Tribunal los informes relacionados con el cumplimiento de la misma. TERCERO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada, para el día 26-07-2005 a las 11:00 de la mañana a los fines de proceder a la revisión o posible cese de la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta impuesta al jóven adulto XXXX, de conformidad a lo establecido en el literal “e” del Articulo 641 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. LEANY ARAUJO RUBIO
EL SECRETARIO (S),
ABOG. EDWIN MUÑOZ,
En la misma se registra la presente resolución bajo el No. 067-05, en los libros de asiento respectivos.
EL SECRETARIO (S).
LAR/ha.
Causa No. 1E-279-02.
SE SUPRIME LA IDENTIDAD DEL SANCIONADO Y DE SUS REPRESENTANTES LEGALES O PROGENITORES, EN EL CONTENIDO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
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