REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 31 de Enero de 2005
194° Y 145°

ACTA DE REVISION DE SANCION DE
IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA

RESOLUCIÓN No. 068-05 CAUSA Nº 1E-660-04

En fecha de hoy, treinta y uno (31) de Enero del año dos mil cinco (2005), siendo la fecha fijada por este Tribunal, se procede a verificar la presencia de las partes, presentes en el Despacho la Juez de este Juzgado DRA. LEANY ARAUJO RUBIO, el Secretario Suplente ABG. EDWIN MUÑOZ, la Fiscal Trigésimo Séptimo Especializado del Ministerio Público, Dra. BLANCA RUEDA, la Defensa Pública Especializada Abg. MARIA CHOURIO, el joven adulto xxxx, conjuntamente con su progenitor ciudadana xxx, titular de la cédula de identidad Nº xxx, previa notificación de la presente Audiencia, en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de la sanción impuesta al joven antes prenombrado. En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra a la Defensa Pública Especializada Abg. MARIA CHOURIO, quien expone: “En las actas se encuentran consignadas la Constancias que verifican el cumplimiento de la reglas de conductas impuestas a mi defendido. Asimismo, como quiera que la sanción impuesta ha sido cabalmente cumplida hasta la presente fecha; y el computo de la sanción se verifica el día 28 de febrero de 2005, solicito al Tribunal proceda a decretar el cese, aprovechando este acto oral. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al joven xxx, quien expuso: “Vengo cumpliendo fielmente con las reglas que me fueron impuestas, y siendo que ya he asumido conciencia de las consecuencias de mis actos, siendo que ya soy mayor de edad y me encuentro realizando distintas actividades para ocupar mi tiempo, pido me sea concluida esta causa. es todo”. Posteriormente se le concede la palabra al Fiscal Especializado del Ministerio Público quien expone: “Verificado como ha sido que el joven ha cumplido efectivamente con las reglas de conducta impuestas, así como se evidencia de las Constancias que rielan a los folios (97 y 98) de la causa, esta Representación Fiscal, no tiene objeción en concluir mediante el cese de la sanción, aprovechando la realización de este acto oral, en virtud de faltar solo 28 días para su cumplimiento, es todo”. Oídas las exposiciones de las partes este y en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal “a y “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, verificado el cumplimiento hasta la presente fecha de las reglas de conducta impuesta,. Y oída la petición del sancionado y de su defensora, así como la opinión fiscal, este Tribunal encuentra procedente decretar el CESE DE LA SANCION por el cumplimiento de la misma, en este mismo acto, por lo que se declara el CIERRE DE LA CAUSA y su Archivo Judicial, conforme a lo establecido en el literal H del articulo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: LA CESACION POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA dictada por el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, al ciudadano xxx, Venezolano, Natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 01-02-1985, Cédula de Identidad xxx, hijo xxx, Residenciado en Barrio El Gaitero, xxx Municipio Maracaibo, de conformidad con lo establecido en el literal H del articulo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se decreta EL CIERRE DE LA CAUSA y el ARCHIVO JUDICIAL de la misma. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado, así como del contenido de la resolución leída en este acto. Se ordena registrar la presente decisión bajo el N° 068-05.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. LEANY ARAUJO RUBIO
FISCAL 37º ESPECIALIZADO

ABG. BLANCA RUEDA

DEFENSOR PÚBLICO ESPECIALIZADO

ABG. MARIA CHOURIO



EL JOVEN ADULTO PROGENITOR





EL SECRETARIO

ABOG. EDWIN MUÑOZ








LAR/mc
Causa 1E-660-04

SE SUPRIME LA IDENTIDAD DEL SANCIONADO Y DE SUS REPRESENTANTES LEGALES O PROGENITORES, EN EL CONTENIDO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.