REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 31 de enero de 2005
194° y 145°
RESOLUCIÓN No. 070-04 CAUSA No. 1E-597-04.
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de las sanciones impuestas al joven adulto XXXXXXXXXXXXX, titular de la cédula de identidad N° xxxxxxxxxx, fecha de nacimiento xxxxxxxxxx, hijo de XXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXX, residenciado en XXXXXXXXXXXXX del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La Defensora Pública Abogada YECSIBEL CASANOVA, asistiendo en este acto al joven adulto XXXXXXXXXXXXX, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Por cuanto se evidencia el cumplimiento de la sanción impuesta se solicita se mantenga hasta su culminación, es todo”.
Así mismo, la Fiscal Especializada No. 37 del Ministerio Público, a cargo del Abog. BLANCA RUEDA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Por cuanto se evidencia el cumplimiento de la sanción impuesta se solicita se mantenga hasta su culminación, es todo”.
Ante estos alegatos, y conforme a la progresividad que debe mantenerse como principio aplicable al caso concreto, estima este Tribunal que resulta adecuado al caso de autos, mantener las sanciones que vienen siendo aplicadas.
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal “A y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Mantener las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, al joven adulto XXXXXXXXXXXXX, la cual deberá continuarla ante la Oficina de Libertad Asistida hasta la fecha de culminación de la sanción que será el día 21-04-2.006.
SEGUNDO: Se insta a la Trabajadora Social a que continué con la vigilancia del cumplimiento de la sanción impuesta al prenombrado joven adulto y remita a este Tribunal los informes relacionados con el cumplimiento de la misma.
TERCERO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada, para el día xxxxxxxxxx a las 9:00 de la mañana a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida impuesta al joven adulto XXXXXXXXXXXXX, de conformidad a lo establecido en el literal “e” del Articulo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. La presente Resolución se Registro bajo el No. 070-05. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. LEANY ARAUJO RUBIO EL SECRETARIO (S),
ABOG. EDWIN MUÑOZ VILLALOBOS,
En la misma se registra la presente resolución bajo el No. 070-04, en los libros de asiento respectivos.
EL SECRETARIO (S).
LAR/reme.
Causa No. 1E-597-04.-
SE SUPRIME LA IDENTIDAD DEL SANCIONADO Y DE SUS REPRESENTANTES LEGALES O PROGENITORES, EN EL CONTENIDO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
|