REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 31 de Enero de 2.005
194° y 145°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA DE
ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO
RESOLUCIÓN No. 071-05 CAUSA No. 1E-518-03.-
En el día de hoy, Lunes Treinta y Uno (31) de Enero de 2.005, siendo las Doce y Media (12:30 AM) horas del mediodía, presente en la sala de este Despacho la DRA. LEANY ARAUJO RUBIO, en su condición de Juez Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con el Secretario (S) ABOG. EDWIN MUÑOZ, la Fiscal Especializada No. 37 (A) ABOG. BLANCA RUEDA, el Defensor Publico Especializado No. 25 Abogado OMAR ARTEAGA, el joven adulto XXXX, previo traslado de la Cárcel Nacional de Maracaibo, conjuntamente con su representante legal ciudadana XXXX, titular de la cedula de identidad XXXX, quienes residen en: XXXX, previa notificación de la presente Audiencia a los fines de dar cumplimiento a la convocatoria realizada mediante auto de fecha 11 de Noviembre de 2.004. En este estado el Tribunal procede a cederle la palabra al Defensor Publico No. 25 Abogado OMAR ARTEAGA, quien expone: “Me doy por notificado del presente computo y estoy conforme con el mismo, es todo”, asimismo se le cede la palabra al joven adulto XXXX, quien expone: “Estoy de acuerdo con el presente computo, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Me doy por notificada de la actualización del computo y estoy conforme con el mismo, es todo”. Oídas las exposiciones de las partes y luego de una revisión de las actas del cual se evidencia lo siguiente; Primero: Sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de esta Sección, de fecha 19-08-03, donde declara en Rebeldía al joven adulto XXXX. Segundo: Sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de esta Sección, de fecha 1-04-04, donde le impone la sanción de Libertad Asistida por el lapso de cumplimiento de Dos 02 Años. Tercero: Sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Primero de Control de esta Sección, de fecha 1-04-04, donde le impone la sanción de Privación de Libertad por el lapso de cumplimiento de Dos (02) Años y Ocho (08) meses. Así mismo se observa de la resolución No. 232-04 de fecha 09-06-2004, se llevó a efecto la audiencia de lectura de cómputo, donde indica el tiempo de cumplimiento el día 5-08-2006, así mismo en dicha resolución se ordenó hacer cesar la medida de Libertad Asistida, siendo que existe sentencia condenatoria de Privación de Libertad, decretada en fecha 01-04-04, por el Juzgado Primero de Control. Por cuanto se observa que el joven adulto de actas llevaba detenido seis (06) meses y cuatro (04) días. Al 06-10-04 fecha en la cual se fuga llevaba detenido Diez (10) meses y Un (01) día. Luego es recapturado el 09-11-04, por lo que hasta hoy lleva un total detenido Un (01) año y Veintitrés (23) días, en consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Reformar la resolución No. 232-04 de fecha 09-06-04, ya que la sanción de privación de libertad fue aplicada por el lapso de Dos (02) Años y Ocho (08) meses, por lo que le falta por cumplir Un (01) año, Seis (06) meses y Siete (07) días, la misma deberá ser cumplida hasta el día Siete de Agosto de Dos Mil Seis (07-08-2006), siendo que se ha restado el tiempo que ha estado detenido a la fecha, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el ingreso del joven adulto XXXX, a la Cárcel Nacional de Maracaibo, área de PROCEMIL, ofíciese en tal sentido. TERCERO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada, para el día 19-07-2005 a las 10:00 de la mañana a los fines de proceder a la revisión de la sanción de Privación de Libertad impuesta al joven adulto XXXX. En Cuanto a la sanción de Libertad Asistida, el Tribunal acuerda resolver sobre la misma en auto por separado. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. Se registro la presente resolución bajo el No. 071-05, y se libro oficio No. 0273-05. Terminó, se leyó y conformes firman. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. LEANY ARAUJO RUBIO
EL JOVEN ADULTO,
XXXX,
LA FISCAL 37 (A) DEL M. P.
ABOG. BLANCA RUEDA,
LA DEFENSA PÚBLICA
ABOG. DIAMILIS LUGO,
LA REPRESENTANTE LEGAL
EL SECRETARIO (S)
ABOG. EDWIN MUÑOZ.
CAUSA No. 1E-518-03.-
LAR/ha.
SE SUPRIME LA IDENTIDAD DEL SANCIONADO Y DE SUS REPRESENTANTES LEGALES O PROGENITORES, EN EL CONTENIDO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
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