REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 31 de Enero de 2.005
194° y 145°
RESOLUCIÓN No. 073-05 CAUSA No. 1E-279-02.
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de las sanciones que le fue impuesta al adolescente XXXX, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La Defensora Publica Especializada No. 29 Abogada LUISSETTE JIMENEZ, asistiendo en este al adolescente XXXX, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Visto el informe emanado de la oficina de Trabajo Social, esta defensa no le queda otra solicitud sino que sea impuesta, una sanción que le permita al adolescente, asumir responsablemente su rebeldía e incumplimiento a la sanción que venia cumpliendo, de manera que el tiempo que pueda pasar en la Entidad de Atención Socio Educativa sea abordado por el equipo técnico, que lo ayude a superar esta etapa, es todo”.
Así mismo, la Fiscal Especializada No. 37 (A) del Ministerio Público, a cargo de la Abog. BLANCA RUEDA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Visto el incumplimiento del adolescente XXXX, en relación a la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, esta Representación Fiscal solicita la Revocatoria de las sanciones impuestas y a tal efecto se le imponga la sanción de Privación de libertad, tal y como lo dispone el Artículo 628 literal “c” del Parágrafo segundo del mencionado artículo, por el lapso que el Tribunal considere, todo ello en virtud que en la causa consta acta de incumplimiento de medida, donde el joven manifestó que no quería tener como delegado al Representante de RETO JUVENIL y aun así el Tribunal le modificó dicha sanción para que su cumplimiento lo hiciera por la Oficina de Libertad Asistida, imponiéndole de igual manera ciertas reglas que no cumplió tal y como lo expresó su propia progenitora ante la mencionada oficina, lo cual consta de Oficio N° 101 de fecha 21 de Enero de 2005, donde además de otras cosas se observa que el adolescente no cuenta con la debida contención familiar ya que ni su propia progenitora puede contener la conducta inapropiada del adolescente, es todo”.
Ahora bien, luego de una revisión de las actas que conforman la presente causa se evidencia, que el Juzgado Segundo de Control mediante resolución No. 51 de fecha 23-09-2003 le impuso las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, al adolescente antes mencionado, para que sean cumplidas en forma simultanea por un lapso de cumplimiento de UN (01) AÑO. En fecha 27-01-2004 mediante resolución No. 39-04, se llevó a efecto la Audiencia de Lectura de Computo, la cual señala el tiempo de culminación el día (27-01-2005). En fecha 25-06-2004 se fijó audiencia de Incumplimiento de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, para el día 21-07-2004. En fecha 21-07-2004 se llevó a efecto audiencia de incumplimiento. En fecha 03-12-2004, se llevo a efecto nueva audiencia de incumplimiento, y se mantuvo las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta. En fecha 25-01-05, se recibió oficio No. 101 de fecha 21-01-05 emanado de la oficina de Trabajo Social, donde informa al Tribunal, el incumplimiento del sancionado.
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 628 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, PRIMERO: LA REVOCATORIA DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, aplicada al sancionado XXXX, en fecha 23 de Septiembre de 2003, por el Juzgado Segundo de Control de esta Sección. SEGUNDO: APLICAR LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD establecida en el literal C del articulo 628 de la LOPNA, por el plazo de CUATRO (04) MESES al sancionado XXXX. Se ordena su internamiento a la Entidad de Atención Socio Educativa Cañada I, a quien se ordena oficiar. Así mismo se ordena oficiar a la Policía Municipal de Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de que se sirvan hacer efectivo el traslado del mismo, hasta la Entidad de Atención Socio Educativa Cañada I, y a la Policía Municipal de San Francisco del Estado Zulia, para que haga el traslado hasta este Tribunal, el día 01-06-2005. TERCERO: Se realiza el computo de la sanción aplicada en este acto, dicha sanción la deberá cumplir hasta el día 31-05-2005. Así mismo se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada, para el día 01-06-2005 a las Diez (10:00 AM) horas de la mañana, a los fines de proceder al cese de la sanción de Privación de Libertad impuesta al adolescente XXXX, de conformidad a lo establecido en el Articulo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. LEANY ARAUJO RUBIO
EL SECRETARIO (S),
ABOG. EDWIN MUÑOZ,
En la misma se registra la presente resolución bajo el No. 073-05, y se oficio bajo los Nos. 0274-05, 0275-05 y 0276-05 en los libros de asiento respectivos.
EL SECRETARIO (S).
LAR/ha.
Causa No. 1E-536-03.
SE SUPRIME LA IDENTIDAD DEL SANCIONADO Y DE SUS REPRESENTANTES LEGALES O PROGENITORES, EN EL CONTENIDO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
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