REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 31 de enero de 2005
194° y 145°

RESOLUCIÓN No. 072-04 CAUSA No. 1E-597-04.
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de las sanciones que le fue impuesta al joven adulto XXXXXXXXXXXXX, Venezolano, Natural de Maracaibo, fecha de nacimiento xxxxxxxxxx, Cédula de Identidad xxxxxxxxxx, hijo XXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXX, Residenciado en XXXXXXXXXXXXX del Estado Zulia, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
El Defensor Público Abogado OMAR ARTEAGA, asistiendo en este acto al joven adulto XXXXXXXXXXXXX, al momento de la realización de la audiencia expuso: “En las actas se encuentran consignadas la los Infórmense emanado de la Oficina de Libertad Asistida, adscrito al Instituto Nacional del Menor Seccional Zulia, donde se evidencia que mi representado esta cumpliendo cabalmente con sus presentaciones ante esa Oficina. Asimismo, como quiera que la sanción impuesta ha sido cabalmente cumplida hasta la presente fecha; y el computo de la sanción se verifica el día 28 de febrero de 2005, solicito al Tribunal proceda a decretar el cese, aprovechando este acto oral. Es todo”.
El joven adulto XXXXXXXXXXXXX, quien expuso: “Vengo cumpliendo fielmente con la sanción que me fue impuesta de Libertad Asistida, y siendo que ya he asumido conciencia de las consecuencias de mis actos, siendo que ya soy mayor de edad y me encuentro realizando distintas actividades para ocupar mi tiempo, pido me sea concluida esta causa, es todo
Así mismo, la Fiscal Especializada No. 37 del Ministerio Público, a cargo del Abog. BLANCA RUEDA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Verificado como ha sido que el joven ha cumplido efectivamente con la Libertad Asistida, por ante la Oficina de Libertad Asistida adscrita al Instituto Nacional del Menor Seccional Zulia, así como se evidencia de los infórmense emanados de dicha oficina esta , Representación Fiscal, no tiene objeción en concluir mediante el cese de la sanción, aprovechando la realización de este acto oral, en virtud de faltar solo 28 días para su cumplimiento, es todo”.

Ahora bien, luego de una revisión de las actas que conforman la presente causa se evidencia, que mediante sentencia No. 032-04 de fecha 05-05-2.004 el Juzgado Primero de Juicio de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, le impone la sanción de Libertad Asistida al joven adulto XXXXXXXXXXXXX, por un lapso de cumplimiento OCHO (8) MESES. En fecha 28-06-2.004, se efectuó la lectura del cómputo de la sanción antes referida en la cual señala el tiempo de culminación el día 28-02-2.005.

Asimismo, se observa de los informes emanados de la Oficina de Libertad Asistida, que el joven adulto, ha cumplido cabalmente con sus presentaciones ante dicha oficina, es por lo que en uso de las atribuciones legales conferidas en el artículo 647 en su literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y vista la petición del sancionado, de su defensor, así como la opinión fiscal, considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho es acordar el cese de la sanción de Libertad Asistida, impuesta al joven adulto antes mencionado, en tal sentido se ordena el CESE DE LA SANCIÓN, por el cumplimiento de la misma, y en el mismo acto de la audiencia de revisión de la sanción de decrete el CIERRE DE LA CAUSA y consecuencialmente el Archivo Judicial de la misma, en virtud de haber cumplido de una forma satisfactoria con la sanción impuesta; todo ello a tenor de lo establecido en el artículo 645 de la Ley Especial el cual establece: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. ASÍ SE DECIDE.
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal “A y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: EL CESE POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA dictada por el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, al ciudadano XXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: LA LIBERTAD PLENA DEL CIUDADANO XXXXXXXXXXXXX, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como EL CIERRE DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, y EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA MISMA, en consecuencia, pásese en Autoridad de Cosa Juzgada la presente resolución. ASÍ SE DECLARA.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. LEANY ARAUJO RUBIO
EL SECRETARIO (S),

ABOG. EDWIN MUÑOZ VILLALOBOS,

En la misma se registra la presente resolución bajo el No. 072-04, en los libros de asiento respectivos.
EL SECRETARIO (S).
LAR/reme.
Causa No. 1E-659-04.-


SE SUPRIME LA IDENTIDAD DEL SANCIONADO Y DE SUS REPRESENTANTES LEGALES O PROGENITORES, EN EL CONTENIDO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.