a) DECRETA: la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos ROXANA CAROLINA NAVA RUIZ Y JULIO EDUARDO TREMONT MONTIEL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.178.169 y V-17.805.702 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
b) APRUEBA Y HOMOLOGA, el convenio suscrito por los progenitores, respecto de las instituciones familiares, dirigidas a proteger a la niña (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), en el cual se establece textualmente lo siguiente:
• La PATRIA POTESTAD y la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: serán compartidas por ambos progenitores. –
• La CUSTODIA: la detentará la progenitora, ciudadana ROXANA CAROLINA NAVA RUIZ.-
• En relación con la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Primero: el padre JULIO EDUARDO TREMONT MONTIEL, de acuerdo a su actual capacidad económica se compromete a pagar por concepto de obligación alimentaria a favor de la niña,.....