Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERAINSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULlA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la incidencia aperturada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, solicitada por los abogados en ejercicio HUGO MONTIEL RUBIO Y HUGO MONTIEL BORJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.853.606, 132.602 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 22.084, 2.202, respectivamente y de este domicilio, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano BIAGIO CLEMENTE DE PADOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.912.666, con domicilio en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, en el juicio que por NULIDAD DE ASAMBLEA, incoado por el ciudadano ALDO SERAFINI DI ROCCO venezolano, m.....