Sentencia No. 352-2012
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos ASLANIA CECILIA MORALES CHACIN y JULIO ALFONSO LARREAL BRACHO, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-5.812.513 y V-9.721.737, asistidos por el abogado en ejercicio y de este domicilio ANLY JESUS CHONG REYES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 57.446, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su acta de matrimonio y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 31 de Octubre de 2012, disponiéndose la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia. En fecha 13 de Noviembre de 2012, el Alguacil hizo exposición, manifestando que en fecha 13 de Noviembre de 2012, Notificó a la Fiscal 29 del Ministerio Público la cual expuso: Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el articulo 185-A del Código Civil Vigente, la suscrita muy respetuosamente en representación del Ministerio Público, manifiesta su opinión favorable a los fines de que este Tribunal a su digno cargo declare el divorcio entre los ciudadanos ASLANIA CECILIA MORALES CHACIN y JULIO ALFONSO LARREAL BRACHO. Opinión que emito de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 43 de la ley orgánica del Ministerio Publico y 185-A del Código Civil Vigente. Es todo, Termino, Se leyó y conforme firman.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ASLANIA CECILIA MORALES CHACIN y JULIO ALFONSO LARREAL BRACHO, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veintiocho (28) de Enero de 1989, por ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco, del Estado Zulia, acta Nº. 108.-
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron que durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, los cuales observa esta juzgadora que según actas de nacimiento consignadas en la Solicitud, ya cuentan con la Mayoría de edad para el Momento de la presente Sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero de Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Treinta (30) días del mes de Noviembre de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha, siendo las once (11:00 .AM.) de la mañana, se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIG/GGU/ia.-
Sol. No. 0747 -2012
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