República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia


Santa Bárbara de Zulia, 30 de noviembre de 2012
202º y 153º

Decisión N° 1816- 2012 Causa Penal N° C0322989-11

Visto el contenido del escrito presentado por la Abogada NOIRALITH GONZALEZ, Defensora Pública N° 05 Penal Ordinaria Suplente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, actuando en defensa del ciudadano ISRAEL ANTONIO FLORES GARCIA, mediante el cual con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se les extienda a sesenta días el plazo de presentación periódica a su defendido, para resolver el tribunal observa.
La Defensa Pública N° 05 Penal Ordinaria, con el carácter antes indicado, solicita se les extienda a sesenta días el plazo de presentación periódica a sus defendidos, por cuanto en fecha 10/01/11, fue presentado por ante este Tribunal, a quien la Fiscalía XVI del Ministerio Público le imputó la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARINELLY BLANCO, decidiendo el tribunal a favor del mismo medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, quedando sujetos a las obligaciones de presentación periódica cada treinta días por ante el despacho y la prohibición de salida del País. Que su representado ha venido dando cabal y fiel cumplimiento a la Medida Cautelar impuesta.
Así las cosas, el Juzgador para decidir hace las siguientes consideraciones jurídicas procesales.
PRIMERO: consta en decisión número 012-11, dictada en el acto de audiencia oral de presentación de imputado celebrada en fecha 10/01/11, la cual se encuentra agregada en el copiador de autos, que a solicitud del ciudadano Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público y en virtud de haberse calificado la aprehensión en flagrancia del ciudadano ISRAEL ANTONIO FLORES GARCIA, en el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARINELLY BLANCO, se acordó al mencionado ciudadano medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, quedando sujetos a las obligaciones de presentación periódica cada treinta días por ante el despacho y la prohibición de salida del País.
SEGUNDO: consta en el copiador de autos del mes de Mayo de 2012, que el ciudadano ISRAEL ANTONIO FLORES GARCIA, se obligo mediante acta firmada de fecha 10/01/11, a presentarse por ante este despacho una vez por cada treinta días y cuanta veces fuera convocado y a no salir sin autorización del país.
TERCERO: consta en el acta de audiencia de presentación de imputado que el ciudadano ISRAEL ANTONIO FLORES GARCIA, manifestó la dirección exacta de su residencia.
CUARTO: consta en el sistema automatizado de control de presentación periódica del ciudadano ISRAEL ANTONIO FLORES GARCIA, que dicho ciudadano ha venido dando cumplimiento con las presentaciones periódicas.
QUINTO: el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal dispone. En todo caso que se le conceda una medida cautelar sustitutiva, el imputado se obligará, mediante acta firmada, a no ausentarse de la jurisdicción del tribunal o de la que este le fije, y a presentarse al tribunal o ante la autoridad que el juez designe en las oportunidades que se le señalen. A tal efecto, el imputado se identificará plenamente, aportando sus datos personales, dirección de residencia, y el lugar donde debe ser notificado, bastando para ello que se le dirija allí la convocatoria.
Ahora bien, por cuanto el ciudadano ISRAEL ANTONIO FLORES GARCIA, ha venido dando cumplimiento con las presentaciones periódicas a las cuales se obligaron mediante acta firmada en fecha 26 de Mayo de 2012, que el mencionado ISRAEL ANTONIO FLORES GARCIA, se declara ha lugar la solicitud de extensión del plazo de presentación periódica impuestas a los imputados de autos y planteada por la Defensa Pública N° 05 Penal Ordinaria. En consecuencia, se amplia a una vez por cada cuarenta y cinco (45) días las presentaciones periódicas, todo de conformidad con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara parcialmente ha lugar la solicitud de extensión del plazo de presentación periódica planteada por la Defensora Pública N° 05 Penal Ordinaria Suplente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, en su condición de Defensa Técnica del ciudadano ISRAEL ANTONIO FLORES GARCIA, ampliándose a una vez por cada cuarenta y cinco (45) días las presentaciones periódicas, de conformidad con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

El Juez de Control,

Abg. Neuro Antonio Villalobos


La Secretaria,

Abg. Maria Moreno

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 1816- 2012 y se ofició bajo el N° 3812- 2012.

La Secretaria,
Abg. Maria Moreno