Sentencia No. 350-2012
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos ANDREA CAROLINA SUAREZ BRAVO y ALONZO JOSE FERRER MOLERO, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-18.833.893 y V-16.730.404, asistidos por la abogada en ejercicio y de este domicilio ROSA CHACIN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 27.367, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su acta de matrimonio y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 09 de Agosto de 2012, disponiéndose la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia. En fecha 13 de Noviembre de 2012, el Alguacil hizo exposición, manifestando que en fecha 13 de Noviembre de 2012, Notificó a la Fiscal 32 del Ministerio Público la cual expuso “Por cuanto en el presente proceso se han llenado los extremos previstos en el articulo 185-A del código civil Venezolano, esta representación del Ministerio Publico no hace oposición para que el tribunal declare el divorcio entre los ciudadanos ANDREA SUAREZ y ALONZO FERRER. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, ordinal 10, de la ley Orgánica del Ministerio Publico. Es todo”. Termino, se leyó y conformes firman.-
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos ANDREA CAROLINA SUAREZ BRAVO y ALONZO JOSE FERRER MOLERO, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día ocho (08) de Junio de 2007, por ante el prefecto y Secretario respectivamente de la Parroquia José Ramón Yépez del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, acta numero 13 .-
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero de Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Treinta (30) días del mes de Noviembre de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha, siendo las once (11:00 .AM.) de la mañana, se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIG/GGU/ia.-
Sol. No. 0694 -2012
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