Sentencia No. 351-2012
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I.- Consta en las actas que:

Los ciudadanos SIRKKA ORVOKKI KULONEN DE CHELA y GODSUNO CHELA FLORES, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números E-953.504 y V-2.111.031, asistidos por el abogado en ejercicio y de este domicilio RENE ALFONZO MENDEZ ALVARADO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 77.721, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su acta de matrimonio y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.

Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 30 de Octubre de 2012, disponiéndose la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia. En fecha 13 de Noviembre de 2012, el Alguacil hizo exposición, manifestando que en fecha 13 de Noviembre de 2012, Notificó a la Fiscal 29 del Ministerio Público. Por cuanto observa el Tribunal que en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código civil vigente, y la representación del Ministerio Público no comparece a hacer oposición para que este Tribunal declare el divorcio entre los ciudadanos: SIRKKA ORVOKKI KULONEN DE CHELA y GODSUNO CHELA FLORES

II.- El Tribunal para decidir, observa:

Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.



III.- Por los fundamentos antes expuestos:

Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos SIRKKA ORVOKKI KULONEN DE CHELA y GODSUNO CHELA FLORES, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día catorce (14) de Septiembre de 1962, por ante la Registradora de Distrito de Paddington, en Londres, Inglaterra, la cual fue insertada bajo el N° 319, por ante la Jefatura Civil del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del estado Zulia durante el año 1968 .-

Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron que durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, los cuales observa esta juzgadora que según actas de nacimiento consignadas en la Solicitud, ya cuentan con la Mayoría de edad para el Momento de la presente Sentencia.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero de Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Treinta (30) días del mes de Noviembre de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez,

Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario,


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha, siendo las once (11:00 .AM.) de la mañana, se dictó y publicó la presente decisión.-

El Secretario,


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIG/GGU/ia.-
Sol. No. 0742 -2012