Resuelve:
a) Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: DAVID ALEXANDER MOLINA PEROZO Y MARIANA CHIQUINQUIRA ORDOÑEZ DE MOLINA
b) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de los niños JOSÉ DAVID, JONAS DAVID, JUAN DAVID y JESUS DAVID MOLINA ORDOÑEZ, será compartida por ambos padres; la custodia será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar el padre podrá visitar a sus hijos cualquier día de la semana, siempre y cuando no interrumpa sus horas de descanso y estudio. En relación a los viajes con motivo de las vacaciones de sus hijos, cada progenitor tendrá derecho a hacerlo, previo consentimiento del otro conyugue, según lo establece en el artículo 361 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Será por acuerdo entre los padres la estadía, épocas decembrinas, año nuevo y vacaciones. Referente a la Obligación de manutención, el padre suministrará por anticipo a .....