Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando justicia, en nombre de la república y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR OTORGAR PERMISO PARA VIAJAR a la imputada REYNA GUADALUPE PEREIRA DE VELASQUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Coro, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 29-5-1964, de estado civil divorciada, de profesión u oficio asistente de laboratorio, titular de la cédula de identidad No. 7871708, con residencia en: Barrio campo alegre, avenida intercomunal, diagonal a ceramihogar, casa sin numero, Cabimas, por la presunta comisión del delito de delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana ROISELIN PEREZ RINCON, por no tener limitado su derecho al libre tránsito (sólo tiene la obligación de presentarse cada treinta (30) días) y por.....