REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

Causa 2C-3274-10 Decisión Nº 87-10

Visto el escrito presentado por la abogada JOSEFA PINEDA ARMENTA, en su carácter de Fiscal Trigésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, en el cual solicitan de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el ordinal 3 de articulo 318 y ordinal 8 del articulo 48 ambos del Código Penal, aplicados por remisión expresa del articulo 537 del Ley especial; se procede de seguidas a dictar auto de acuerdo al artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose expresa constancia que el tribunal no convoca a la audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se estima que ello no es necesario para comprobar el motivo alegado por la vindicta pública para solicitar el sobreseimiento definitivo en esta causa.


IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

(SE OMITE LA IDENTIFICACION, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de quien se desconocen mayores datos.

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron según denuncia formulada en fecha 1-06-2002 por ante el Concejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Francisco, cuando el adolescente victima Luis Guillermo delgado se dirigía a buscar a su prima y fue abordado por el adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACION, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien se coloco por la parte de atrás, y le dijo que si quería que le hiciera asi, abalanzando su cabeza contra la del adolescente victima, siendo que tenia puesta en su frente una correa , donde la hebilla se hallaba posicionada de frente, alcanzándolo en el ojo y produciéndole un hematoma.
Así, se observa que en fecha 26 de junio de 2002, se recibieron en la Fiscalia del Ministerio Publico, exámenes que indicaban la lesión presentada por la victima y su tiempo de curación. En este sentido, las investigaciones realizadas para el total esclarecimiento de este caso, señalaban al imputado supra identificado como presunto autor del hecho en referencia.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTA DECISION

Tal como lo señala la representante fiscal en su solicitud, los hechos antes planteados, se subsumen en el tipo penal de LESIONES INTENCIONALES DE CARACTER LEVE, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, toda vez que, del acta de entrevista, se desprende que presumiblemente el imputado de autos, causó un sufrimiento físico a la víctima, ocasionándole lesiones que fueron producidas por objeto contundente, carácter medico leve y que debía sanar en el lapso de ocho días, lo que permite subsumir los hechos denunciados en el tipo penal en referencia.

Ahora bien, del contenido del artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se concluye que la acción penal para los casos de hechos punibles de acción pública que no merezcan como sanción la privación de libertad, prescriben a los tres años.

Así, ya que la calificación jurídica dada los hechos investigados, es el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARACTER LEVE, el cual es perseguible de oficio y no comporta como sanción probable la privación de libertad de acuerdo al artículo 628, parágrafo segundo, literal “a”, en principio no puede sino concluirse que el lapso de prescripción del delito al que esta causa se refiere, es de tres años.

Siendo que los hechos a los que esta causa se contraen sucedieron en fecha Diecisiete (17) de Junio de 2002, no puede este Tribunal más que concluir, que a la fecha actual, la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, por haber transcurrido más de los tres (3) años que prevé el artículo 615 de la Ley Especial que rige la materia, como lapso de prescripción para el delito en referencia.

En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento definitivo interpuesta por la abogada JOSEFA PINEDA ARMENTA , en su carácter de Fiscal Titular Trigésima Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, por cuanto la acción penal de los hechos investigados en esta causa se ha extinguido por haber operado la prescrita de la acción y resultar evidente la falta de una condición necesaria para interponer la acción, todo ello de conformidad con el artículo 48, ordinal 8 y 318, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, con base en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 90, 561 Y 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO: Se decreta el SOBRESEIMEINTO DEFINITIVO en la presente causa, a favor del adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACION, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARACTER LEVE DE CARÁCTER LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal.

TERCERO: Se ordena notificar a las partes de esta decisión comisionando para tal fin al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Líbrese boletas respectivas.

La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26, 78, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 416 del Código Penal, en los artículos 2, 4, 5, 6, 7, 48 numeral 8, 173, 174, 175, 318 numeral 3, 319, 320, 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de nuestra ley especial y en los artículos 90, 561 Y 615, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION ADOLESCENTES


DR. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.


LA SECRETARIA

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.