REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 30 de Agosto de 2.010
200° y 151º
Causa Penal N° C02-21.471-2.010
Causa Fiscal N° 24-F16-1906-2.010
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO
DECISION N° 0943- 2010.
En esta misma fecha, siendo las 12:10 horas de la tarde, se acuerda dar inicio al acto previamente acordado para la celebración de audiencia oral de presentación de imputado del ciudadano MIGUEL ANGEL FRAGOSO VILLARREAL, por parte de la Fiscalía 16° del Ministerio Público, presidida por la ciudadana GRECIA GRISET GARCIA RANGEL, en su carácter de Jueza Segunda de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Santa Bárbara de Zulia, y como Secretaria la ciudadana ADALGISA PRINCE. Acto seguido esta juzgadora insta a la secretaria a verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Ciudadana Jueza, se encuentra presente la ciudadana JENNY BENAVIDEZ, en su condición de Fiscal 16 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el ciudadano MIGUEL ANGEL FRAGOSO VILLARREAL, previo traslado del Retén Policial de esta localidad, acompañado de la Defensora Pública N° 03, Abogada REINA LACRUZ HERNANDEZ, es todo”. Acto seguido la Jueza le concede el derecho de palabra al ciudadano fiscal del Ministerio Público quien narro las circunstancias de modo tiempo y lugar en las que se produjo la detención del ciudadano: circunstancias estas que constan al folio tres (03). Asimismo solicito se acordara la aprehensión del ciudadano MIGUEL ANGEL FRAGOSO VILLARREAL, referida ut supra en flagrancia de conformidad a lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, imputándole el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, requiriendo se acordara proseguir la causa por la vía ordinaria, de conformidad a lo establecido en el articulo 373 ejusdem y por ultimo solicito se le imponga al ciudadano MIGUEL ANGEL FRAGOSO VILLARREAL, Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad de las contempladas en el articulo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. es todo”. Seguidamente la Juez de Control impone al imputado de autos ciudadano MIGUEL ANGEL FRAGOSO VILLARREAL del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos a los que tiene y que se encuentran contemplados en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole detalladamente sobre los hechos que le atribuye la representante del Ministerio Público, como es el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quien estando sin juramento alguno, libre de coacción y apremio manifestó a viva no querer declarar, acogiéndose al Precepto Constitucional, que le fue leído y aplicado, procediendo a identificarse ante el Tribunal de la forma como queda escrito: MIGUEL ANGEL FRAGOSO VILLARREAL de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, de 27 años de edad, nacido en fecha 14/11/1982, obrero, soltero, titular de la cédula de identidad N° 15.381.289, residenciado en el sector Carlos Andres Pérez, calle 10, al lado del negocio de Clara, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del estado Zulia, es todo. Acto seguido la Jueza de Control, concede la palabra al Defensor Público N° 03, ciudadana REINA LACRUZ HERNANDEZ, quien actúa en defensa del ciudadano KILBER NEOMAR SANCHEZ SANCHEZ, quien expone: “Luego de analizadas las actuaciones presentadas por el representante del Ministerio Público; donde le atribuye a mi representado la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, esta defensa considera ajustada a derecho en esta fase incipiente del proceso, sea otorgado a favor de mi representado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en nuestro ordenamiento jurídico prevalece la libertad, todo lo fundamento en los principios garantistas del debido proceso, presunción de inocencia, afirmación de libertad y proporcionalidad de la pena, establecidos en los artículos 1, 8, 9, 243 y 244 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 2 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo solicito me sean expedidas copias simples de todas las actuaciones que conforman la presente causa, es todo.” Seguidamente la ciudadana Jueza de Control expone: “Escuchada como fue por esta juzgadora la deposición realizada por el representante de la Vindicta Pública, en la cual narra las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano MIGUEL ANGEL FRAGOSO VILLARREAL, de la misma se desprende que dicha aprehensión se dio en ocasión a un procediendo efectuado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, en fecha 28 de Agosto de 2.010, aproximadamente a las 8:40 horas de la noche, funcionarios del precitado cuerpo policial se encontraban transitado por la calle 05 del barrio Carlos Andrés Pérez, observaron un ciudadano quien vestía para el momento pantalón jeans azul, franela blanca, zapatos deportivos, piel morena, estatura mediana, cabello negro, contextura fuerte, quien al percatarse de la presencia policial emprendió veloz carrera, por lo que funcionarios procedieron a la persecución logrando darle alcance al mismo, de igual manera, le solicitaron a un transeúnte que sirviera de testigo a los fines de realizarle una revisión corporal de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado, a quien se le incautó en su bolsillo delantero de su pantalón 1 envoltorio de material sintético de color azul, contentivo de marihuana y 2 envoltorios de material sintético de color negro, contentivos en su interior de una sustancia presumiblemente droga denominada Cocaina, razón por la cual fue detenido y puesto ala orden del Ministerio Público. De igual forma consta en el atajo documental que conforman la presente causa 1.- Acta de Investigación, 2.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, 3.- Acta de Notificación de Derechos, 4.- Acta de inspección técnica signada bajo el N° I-361-716, 5.- Acta de entrevista. De lo narrado ut supra se evidencia que efectivamente la aprehensión del ciudadano MIGUEL ANGEL FRAGOSO VILLARREAL, se produjo en flagrancia pues llena los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien por cuanto la presente investigación se encuentra en su etapa incipiente requiriéndose practicar una serie de diligencias las cuales coadyuvarán en las resultas del proceso, se acuerda proseguir las secuelas de la investigación por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien lo narrado ut supra, hace presumir a esta juzgadora que existen suficientes elementos de convicción para considerar que el MIGUEL ANGEL FRAGOSO VILLARREAL, es presunto autor o participe del hecho imputado por la Fiscalia del Ministerio Público, siendo este a saber el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, prevista y sancionada en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, no obstante a ello, considera igualmente quien aquí decide que las resultas del proceso podrían verse garantizadas con la imposición de medidas cautelares sustitutivas a la privación de la libertad, es por lo que en consecuencia, se acuerda a favor del ciudadano: MIGUEL ANGEL FRAGOSO VILLARREAL, las medidas cautelares sustitutivas, consagradas en el articulo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Pena, consistiendo dichas medidas en que las mismas deben presentarse ante este Tribunal, cada TREINTA (30) días, por ante la sede de este despacho y la Prohibición de salir del País. En cuanto al pedimento realizado por la defensa pública, en el cual solicita le sean practicados a su defendido los exámenes necesarios para acreditar si el mismo es o no consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, el tribunal acuerda tal pedimento, por considerarlo ajustado a derecho. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECRETA:
PRIMERO: La aprehensión en flagrancia del ciudadano: MIGUEL ANGEL FRAGOSO VILLARREAL de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, de 27 años de edad, nacido en fecha 14/11/1982, obrero, soltero, titular de la cédula de identidad N° 15.381.289, residenciado en el sector Carlos Andres Pérez, calle 10, al lado del negocio de Clara, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del estado Zulia, por cuanto llena los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Proseguir las secuelas del proceso por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se le impone al imputado: MIGUEL ANGEL FRAGOSO VILLARREAL de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, de 27 años de edad, nacido en fecha 14/11/1982, obrero, soltero, titular de la cédula de identidad N° 15.381.289, residenciado en el sector Carlos Andres Pérez, calle 10, al lado del negocio de Clara, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del estado Zulia, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consagradas en el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, quedan obligados a: 1.- Presentarse ante este Tribunal cada treinta (30) días y la Prohibición de salir del País.
CUARTO: Expídanse las copias simples solicitadas por la defensa y el Ministerio Público.
SEXTO: Remítase la presente causa a la Fiscalía 16° del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, a fin de que dicte el acto conclusivo respectivo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 eiusdem. Siendo las 12:40 horas de la tarde del día de hoy, se da por concluido el acto, quedando asentada la presente decisión bajo el N° 0943-2010, y se ofició a la Dirección del Retén Policial de esta localidad, bajo oficio el N° 2948-10. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.-
LA JUEZA SEGUNDADE CONTROL,
GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
JENNY BENAVIDES
EL IMPUTADO
MIGUEL ANGEL FRAGOSO VILLARREAL
LA DEFENSA PUBLICA N° 03
REINA LACRUZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ADAGILSA PRINCE
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