REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 30 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-004823
ASUNTO : VP11-P-2010-004823
ASUNTO N° VP11-P-2010-004823 DECISION N° 4C-1397-2010
Vista la SOLIITUD DE PRORROGA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del JORGE LUIS MORENO QUEVEDO, de nacionalidad Venezolana, natural de Ciudad Ojeda del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 20-1-1992, de 18 años de edad, de estado civil de profesión u oficio soltero, Cédula de ciudadanía 25941697, hijo de ARCADIO MARTINEZ Y LUZ MERY MORENO QUEVEDO y con residencia en Avenida 52, sector silencio sur, casa sin numero, pintada de color verde y amarillo, a 70 metros de la venta de comida la zaporra, Ciudad Ojeda del Estado Zulia por la presunta comisión de los delitos de de ABUSO SEXUAL A NIÑO, delitos previsto en el articulo 259, en su primer aparte de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente en perjuicio del niño (se suprime su identidad, de acuerdo a la ley por ser menor de edad), solicitada por la Fiscalía 43° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal resuelve en los términos siguientes:
DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO
Observa este Juzgado que el Ministerio Público, manifiesta, entre otras cosas, que le sea acordada al Ministerio Público la prórroga del artículo 250, cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, debido a no tomando en cuenta la gravedad del delito aun faltan diligencias por practicar, tales como entrevista a cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos y otras diligencias que han surgido de la investigación para el esclarecimiento de los hechos y establecer la culpabilidad o inculpabilidad del delito de actas. Y ASI SE DECLARA.---------------
DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL
Ahora bien, observa este Tribunal en cuanto a la solicitud de la prórroga de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal solicitada por la Fiscalía 43° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado, que fue recibida dicha solicitud en fecha 26-08-2010, a través de la Oficina del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, por lo que la misma se encuentra dentro del lapso legal, toda vez, que en este caso, la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal fue decretada en fecha 01-08-2010, donde vencen los 30 días de ley el día 31-08-2010, y tomando en cuenta que al Ministerio Público le faltan actuaciones por recabar al Ministerio Público, tal y como lo explicó en su solicitud; es por lo que este tribunal Declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público, y en consecuencia, acuerda la prórroga de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad por 15 días, contados a partir del día 01-09-2010, los cuales vencen el día 15-09-2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.----------------------------------------------------
DISPOSITIVA:
“Por los fundamentos antes Expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD del Ministerio Público, y en consecuencia, ACUERDA LA PRÓRROGA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado JORGE LUIS MORENO QUEVEDO, de nacionalidad Venezolana, natural de Ciudad Ojeda del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 20-1-1992, de 18 años de edad, de estado civil de profesión u oficio soltero, Cédula de ciudadanía 25941697, hijo de ARCADIO MARTINEZ Y LUZ MERY MORENO QUEVEDO y con residencia en Avenida 52, sector silencio sur, casa sin numero, pintada de color verde y amarillo, a 70 metros de la venta de comida la zaporra, Ciudad Ojeda del Estado Zulia por la presunta comisión de los delitos de de ABUSO SEXUAL A NIÑO, delitos previsto en el articulo 259, en su primer aparte de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente en perjuicio del niño (se suprime su identidad, de acuerdo a la ley por ser menor de edad), POR QUINCE (15) DÍAS, contados a partir del día 01-09-2010, los cuales vencen el día 15-09-2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese y compúlsese copia al Archivo.-------------------------------
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL.-
DRA. EGLEE RAMIREZ
LA SECRETARIA
ABOGADA ZOILA PADRON GRATEROL
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 4C-1397-2010.
LA SECRETARIA
ABOGADA ZOILA PADRON GRATEROL
|