Ahora bien, a tenor de lo establecido en el criterio jurisprudencial que antecede, y dado que de actas se evidencia que la Sociedad Mercantil D Y J INVERSIONES, COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 19 de diciembre de 2012, bajo el No. 45, Tomo 137-A 485, parte actora en la presente causa, no constituyó domicilio procesal conforme al artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, no obstante visto que de las copias fotostáticas simples del acta constitutiva de la referida empresa, consignada mediante el escrito de fecha 28 de abril de 2014, por la misma parte demandada, se evidencia la dirección de la empresa demandante, este Tribunal estima que se debe agotarse en primer orden la notificación personal, por cuanto ella brinda mayor seguridad jurídica a las partes, siendo una de las modalidades establecidas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia en aras de garantizar el de.....