Vista la diligencia de fecha trece (13) de Junio de dos mil catorce (2014), suscrita por la Abogada en ejercicio, MARIA EUGENIA CANGA, inscrita en el Inpreabogado 95.120, asistiendo al ciudadano MIGUEL ANGEL COLINA, Titular de la Cedula de Identidad No. V-4.662.767 y de este domicilio, en el juicio de DIVIORCIO ORDINARIO, seguido contra la ciudadana ELEXITA RAMONA LIZARZABAL, venezolanos, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-7.612.032 respectivamente, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, diligencia mediante la cual desiste del presente procedimiento más no de la acción.

El Tribunal para resolver observa:

La presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO, intentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL COLINA contra la ciudadana ELEXITA RAMONA LIZARZABAL, siendo admitida en fecha doce (12) de Junio de 2014, y encontrándose el proceso en etapa de citación, en la fecha ut supra, el abogado en ejercicio, MARIA EUGENIA CANGA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 95.120 y asistiendo al ciudadano MIGUEL ANGEL COLINA, Titular de la Cedula de Identidad No. V-4.662.767 y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente facultado desiste del procedimiento.

Planteada así la situación y ante la observancia que el ánimo de la demandante, es terminar el procedimiento a través de la figura del desistimiento, contenida en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”;

Aplicando la norma antes transcrita al caso bajo estudio y observancia que dicho juicio se encuentra en la fase de citación, por cuanto no existe contención no se hace necesario el consentimiento de la contraparte, en tal sentido y por cuanto el referido desistimiento no contraviene la Ley, el orden público o las buenas costumbres, encuentra conforme el mismo y por disposición de la norma antes citada, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Se declara terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente.

Se ordena devolver previa certificación, los instrumentos originales, que corre inserta en las actas del presente proceso, se autoriza suficientemente para la devolución al Empleado Judicial, ciudadano JOHN GOMEZ ANTINORI, persona capaz y de este domicilio. Cúmplase con lo ordenado.-

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los _TREINTA__ ( 30 ) días del mes de _JUNIO__ de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,

Abog. Zulay Virginia Guerrero