Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante JOSÉ ALBERTO OSORIO HERNÁNDEZ, a los ciudadanos NANCY JOSEFINA OSORIO DE RINCON, NERVA LUCIA OSORIO DE MORALES, NILA ROSA OSORIO HERNÁNDEZ, NOLA NIREZA OSORIO HERNÁNDEZ, NURI SUSANA OSORIO HERNÁNDEZ, CARMEN SUSANA OSORIO HERNÁNDEZ y JOHNNY ENRIQUE OSORIO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.113.760, 2.866.404, 3.650.067, 3.929.769, 4.157.132, 4.522.481 y 7.603.025, respectivamente, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original al solicitante y déjese copia certificada d.....