REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
200º y 151º

HOMOLOGACIÓN DE ACTO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL

“Vistos”. Los antecedentes.

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil AGROPECUARIA BOOS E HIJOS, Compañía Anónima, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 08 de abril de 1992, bajo el N° 17, Tomo 5-A, representada por su Presidente DAVID ANTHONY BOOS LAMY, venezolano, mayor de edad, criador, titular de la cédula de identidad N° V-7.814.810, domiciliado en la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INDUSTRIAS METALMECANICA GONZALEZ C.A., (Imgoca), inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 16 de Marzo de 2005, bajo el N° 44, Tomo 20-A, representada por el ciudadano NIXON JOSÉ GONZALEZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.549.514 y domiciliado en el Municipio Dr. Jesús Enrique Losada del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos JAIME FERNÁNDEZ LEÓN, YELITZA MORONTA OLIVARES, DANIEL OLMOS TORRES y CARLOS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nros. 33.705, 77.162, 25.457, 42.592 y 85.288, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos CARLOS ARTURO CABALLERO, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No. 107.698.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN)
Exp. 2068-09
Ocurre el ciudadano DAVID ANTHONY BOOS LAMY, en representación de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA BOOS E HIJOS, C.A., asistido por el profesional del derecho, ciudadano JAIME FERNÁNDEZ, arriba identificado, ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de esta ciudad de Maracaibo del Estado e interpuso pretensión por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), contra de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS METALMECANICA GONZÁLEZ C.A., antes identificada. Previa distribución efectuada en fecha 13 de julio de 2.009, este Tribunal admitió la demanda en fecha 16 de julio de 2.009.
En fecha 25 de noviembre de 2009, las partes celebraron transacción en la presente causa.
En fecha 14 de diciembre de 2009, el Tribunal homologó la transacción celebrada en la presente causa.
En fecha 08 de enero de 2010, la parte actora, solicito la ejecución voluntaria de la transacción celebrada.
En fecha 11 de enero de 2010, el Tribunal acordó el cumplimiento voluntario de la transacción y le concedió cinco (5) días de despacho, para cumplimiento voluntario a la parte demandada, Sociedad Mercantil METALMECANICA GONZALEZ C.A. (IMGOCA), antes identificada, a quien se ordenó notificar.
En fecha 10 de febrero de 2010, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada, constante de un (1) folio útil y se agregó a las actas que conforman el expediente.
En fecha 23 de febrero de 2010, la parte actora solicitó la ejecución forzosa de la transacción celebrada en fecha 25 de noviembre de 2010.
En fecha 01 de marzo de 2010, el Tribunal declaró en estado de ejecución forzosa la transacción celebrada en la presente causa y decretó medida de embargo ejecutivo hasta cubrir la suma de CATORCE MIL BOLÍVARES (Bs. 14.000,oo), correspondiente al monto convenido a pagar en la transacción antes señalada y se libró exhorto al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Paéz y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con oficio N° 100-10.
Riela a los folios setenta y seis (76), su vuelto y setenta y siete (77) del expediente, convenimiento celebrado en fecha 16 de junio de 2010 entre las partes por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual expresa lo siguiente:
“En el día de hoy, miércoles dieciséis (16) de junio de dos mil diez (2010), siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble sin nomenclatura municipal visible, conformado por un local comercial donde funciona la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS METALMECANICA GONZALEZ C.A., (IMGOCA), ubicada en el sector el guayabo vía que conduce a la paz, ubicada frente a la empresa IMACO C.A., en la Jurisdicción de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, sitio señalado por la parte actora ciudadano DAVID ANTHONY BOOS LAMY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.814.810, representado en este acto por su apoderado judicial abogado en ejercicio JAIME ENRIQUE FERNANDEZ LEON, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-5.166.323, e inscrito en e Inpreabogado bajo el No. 33.705, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, sigue la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA BOOS E HIJOS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 8 de abril de 1992, bajo el No. 17, Tomo 5-A, representada por su Presidente DAVID ANTHONY BOOS LAMY, antes identificado, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, contra la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS METALMECANICAS GONZALEZ C.A. (IMGOCA), inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 16 de marzo de 2005, bajo el No. 44, Tomo 20-A, representada por el ciudadano NIXON JOSÉ GONZALEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 16.549.514, domiciliado en el Municipio Dr. Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la parte demandada representada por el ciudadano NIXON JOSE GONZALEZ RAMIREZ, antes identificado, a quien se le hace saber que puede comunicarse con un abogado de su confianza para que la asista. Acto seguido el Tribunal procede a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARÍA C.A. (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso:“ En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma “; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo juro”. En este estado presente el ciudadano NIXON JOSE GONZALEZ, antes identificado, asistido en este acto el abogado en ejercicio CARLOS ARTURO CABALLERO BENAVIDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.822.263, inscrito en Inpreabogado bajo el Nro. 107.698, expuso: “En nombre de mi representada Sociedad Mercantil INDUSTRIAS METALMECANICA GONZALEZ C.A., (IMGOCA), a los fines de evitar la presente ejecución ofrezco en cancelar la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs.9.000,00), los cuales pagaré el día de hoy en forma personal al demandante o los depositaré en la cuenta corriente de su apoderado judicial la cual declaro conocer, así mismo asumo todos los gastos ocasionados, igualmente en caso de no pagar la totalidad de la suma antes expresada autorizo suficientemente al demandante a retirar el objeto dado en garantía y en caso de negativa lo autorizo a utilizar la fuerza pública si fuere necesario, también es condición expresa que si no cumpliere con el pago antes expresado continuaré adeudando la suma por el cual el tribunal de la causa dicto o decreto el embargo ejecutivo, así mismo para asegurar el fuel cumplimiento de la obligación aquí asumida, doy en garantía a la parte demandante un torno convencional de marca TZM, identificado con el Nro. 204, en funcionamiento y con todos sus accesorios, el cual es propiedad de mi representada Sociedad Mercantil INDUSTRIAS METALMECANICA GONZALEZ C.A., (IMGOCA)”. En este estado presente la parte actora ciudadano DAVID ANTHONY BOOS LAMY, antes identificado, representado en este acto por su apoderado judicial abogado en ejercicio JAIME ENRIQUE FERNANDEZ LEÓN, antes identificado, expuso: “ En nombre de mi representada Sociedad Mercantil AGROPECUARIA BOOS E HIJOS C.A., acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada en todos y cada uno de sus términos”. Ambas partes solicitan al juzgado de la causa homologue el presente convenimiento, lo pase por autoridad de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la obligación. Por ultimo ambas partes solicitan a este Juzgado Ejecutor de Medidas se ABSTENGA de ejecutar la medida ejecutiva de embargo decretada y remita la comisión al Juzgado de la causa. El Tribunal visto el pedimento hecho por las partes se ABSTIENE de ejecutar la presente medida ejecutiva de embargo y ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. ”

El Tribunal para resolver, observa:
Establece el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, que:

“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimento de la sentencia…”. (Subrayado del Tribunal).

Ahora bien, de la revisión exhaustiva realizada a las actas procesales, observa este Tribunal que el ciudadano NIXON JOSE GONZALEZ RAMIREZ, en su carácter de presidente de la parte demandada, Sociedad Mercantil INDUSTRIAS METALMECANICA GONZALEZ C.A. (IMGOCA), asistido por el profesional del derecho, ciudadano CARLOS ARTURO CABALLERO BENAVIDEZ, por una parte y por la otra el profesional del derecho, ciudadano JAIME FERNÁNDEZ LEÓN, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil AGROPECUARIA BOOS E HIJOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA, con facultades expresa para convenir según poder inserto al folio 33 del presente expediente, en el acto de la ejecución de la medida ejecutiva practicada por el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, manifestaron su voluntad de realizar un convenimiento, a objeto de realizar un acto de composición voluntaria con respecto al cumplimento de la transacción celebrada en fecha 25 de noviembre de 2009 y homologado por este Tribunal en fecha 14 de diciembre de 2009, en los términos antes señalados, por lo que concluye este Tribunal, que en sede jurisdiccional se produjo por las partes intervinientes en este proceso un acto de autocomposición procesal en el presente juicio, y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación del convenimiento celebrado en fecha dieciséis (16) de junio de 2010, entre los ciudadanos NIXON JOSE GONZALEZ RAMIREZ, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS METALMECANICA GONZALEZ C.A. (IMGOCA), parte demandada en la presente causa y el profesional del derecho, ciudadano JAIME FERNÁNDEZ LEÓN, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil AGROPECUARIA BOOS E HIJOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA. Se da por consumado el acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA
En esta misma fecha, siendo las tres y diez minutos de la tarde (3:10 p.m) se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA
XR/isa
Exp. Nº 2068-09.