REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 30 de junio de 2010
200° y 151°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana NERVA LUCIA OSORIO DE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.866.404, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana VIOLETA RODRÍGUEZ VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.850.247, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No. 46.318. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien, solicita la ciudadana NERVA LUCIA OSORIO DE MORALES, antes identificada, que le sean declarados los derechos que tienen en común ella y sus hermanos, ciudadanos NANCY JOSEFINA OSORIO DE RINCON, NILA ROSA OSORIO HERNÁNDEZ, NOLA NIREZA OSORIO HERNÁNDEZ, NURI SUSANA OSORIO HERNÁNDEZ, CARMEN SUSANA OSORIO HERNÁNDEZ y JOHNNY ENRIQUE OSORIO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.113.760, 3.650.067, 3.929.769, 4.157.132, 4.522.481 y 7.603.025, respectivamente y de este domicilio, como únicos y universales herederos de su causante, JOSÉ ALBERTO OSORIO HERNÁNDEZ, quién era venezolano, mayor de edad, soltero, inspector de obras civiles, titular de la cédula de identidad N° 4.157.171, quien falleció en fecha 06 de septiembre de 2009, en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos NANCY JOSEFINA OSORIO DE RINCON, NERVA LUCIA OSORIO DE MORALES, NILA ROSA OSORIO HERNÁNDEZ, NOLA NIREZA OSORIO HERNÁNDEZ, NURI SUSANA OSORIO HERNÁNDEZ, CARMEN SUSANA OSORIO HERNÁNDEZ y JOHNNY ENRIQUE OSORIO HERNÁNDEZ; 2) Copia certificada del acta de defunción del causante JOSÉ ALBERTO OSORIO HERNÁNDEZ, signada con el N° 747, año 2009, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 01 de octubre de 2009; 3) Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento de la ciudadana NANCY JOSEFINA OSORIO, signada con el N° 195, año 1942, expedida por Registro Principal del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Registro Principal del Estado Zulia, en fecha 02 de noviembre de 1970; 4) Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento de la ciudadana NERBA LUCIA OSORIO, signada con el N° 297, año 1943, expedida por Registro Principal del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Registro Principal del Estado Zulia, en fecha 06 de noviembre de 1985; 5) Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento de la ciudadana NILA ROSA OSORIO, signada con el N° 333, año 1946, expedida por la Prefectura del Municipio Cristo de Aranza del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 15 de febrero de 1968; 6) Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento de la ciudadana NOLA NIREZA OSORIO HERNÁNDEZ, signada con el N° 365, año 1949, expedida por la Prefectura del Municipio Cristo de Aranza del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 06 de septiembre de 1978; 7) Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento de la ciudadana NURI SUSANA OSORIO, signada con el N° 835, año 1950, expedida por Registro Principal del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Registro Principal del Estado Zulia, en fecha 28 de abril de 1966; 8) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana CARMEN SUSANA OSORIO, signada con el N° 1371, año 1954, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, en fecha 27 de marzo de 2009; 9) Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento del ciudadano JOHNNY ENRIQUE OSORIO, signada con el N° 2938, año 1961, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 19 de septiembre de 1994; 10) Copia certificada mecanografiada del acta de defunción del finado CARMELO OSORIO SOTO, signada con el N° 204, año 1971, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 29 de octubre de 1999; 11) Copia certificada del acta de defunción de la finada SUSANA DE JESÚS HERNÁNDEZ VIUDA DE OSORIO, signada con el N° 11, año 2003, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 01 de octubre de 2009; 12) Copia certificada mecanografiada del acta de matrimonio civil de los de cujus CARMELO OSORIO y SUSANA DE JESÚS HERNÁNDEZ, signada con el N° 27, año 1939, expedida por la Prefectura del Municipio Cristo de Aranza del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 26 de octubre de 1970; 13) Justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública de San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 17 de junio de 2010, y 14) Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento del causante JOSÉ ALBERTO OSORIO HERNÁNDEZ, signada con el N° 249, año 1953, expedida por la Prefectura del Municipio Cristo de Aranza del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 25 de enero de 1971. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante JOSÉ ALBERTO OSORIO HERNÁNDEZ, a los ciudadanos NANCY JOSEFINA OSORIO DE RINCON, NERVA LUCIA OSORIO DE MORALES, NILA ROSA OSORIO HERNÁNDEZ, NOLA NIREZA OSORIO HERNÁNDEZ, NURI SUSANA OSORIO HERNÁNDEZ, CARMEN SUSANA OSORIO HERNÁNDEZ y JOHNNY ENRIQUE OSORIO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.113.760, 2.866.404, 3.650.067, 3.929.769, 4.157.132, 4.522.481 y 7.603.025, respectivamente, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original al solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las dos (2) copias certificadas solicitadas. Expídanse.

LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA

XR/isa.