Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de La Ley, DECRETA mantener MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano: HENRY EMIRO BARROSO SALAS, Venezolano, natural de Maracaibo, de 20 años de edad, soltero, ayudante de HERRERIA , nacido el día 09-07-1985 , hijo de Henry Barroso y de Eva Salas , Titular de la Cédula de Identidad N° 16.986.756 y residenciado en el: Barrio 18 de Octubre, Calla GH con avenida 1ª, Casa N. 1 A-85, a dos cuadras del Colegio Nuestra Señora del Fátima, Maracaibo. Estado Zulia, por la comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILCIITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 405 en concordancia con el artículo 80 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano AST.....