REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 30 de Junio de 2006
196° y 147°
RESOLUCIÓN N° 343-06. CAUSA No. 7E-124-01.
Visto el escrito interpuesto por el Defensor N° 35 Abg. Argenis Marquina en el cual solicita La Revisión de Sentencia al penado JOSE HEBERT QUINTERO, Venezolano, natural de lo Llanos de Apure, soltero, titular de la cedula de identidad N° 7.756.789, de profesión u oficio decorador, hijo de Fabiola Galvis de Quintero(d) y José Hebert Quintero (d), con residencia en el Barrio La Universidad, sector Los Tubos, quien fue condenado por el Juzgado Superior Séptimo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, mas las Accesorias de Ley por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1° en concordancia con el articulo 460 del Código Penal.
Posteriormente en fecha, 28 de Noviembre de 2000, mediante Resolución N° 475-00, el Tribunal Cuarto de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, puso en estado de Ejecución la Sentencia y práctico el cómputo correspondiente al mencionado penado. Y en fecha 09-05-2002, fue remitido a este Tribunal en virtud del Sistema de Distribución de Causas, implementado por el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Ahora bien, como quiera que en fecha 13-04-05 fue promulgada la Reforma Parcial del Código Penal en Gaceta Oficial N° 5.768 Extraordinaria, la cual disminuye las penas impuestas en esta materia; este Tribunal observa lo siguiente: El Artículo 470 en su encabezamiento y numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Procedencia. La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes: …… 6. Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida”
Por su parte el Artículo 471, señala que: Podrán interponer el recurso:
1.- El penado;
2.- El cónyuge o la persona con quien haga vida marital;
3.- Los herederos, si el penado ha fallecido;
4.- El Ministerio Público en favor del penado;
5.- Las Asociaciones de defensa de los Derechos Humanos;
o las dedicadas a la ayuda penitenciaria o postpenitenciarias;
6.- El juez de ejecución cuando se dicte una ley que extinga o reduzca la pena.
Asimismo, el Artículo 473 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“En los casos de los numerales 2, 3 y 6, la revisión corresponderá a la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se cometió el hecho punible…”.
Por cuanto se observa que en la presente causa, el delito que nos ocupa es de HOMICIDIO CALIFICADO, cuya pena según el Artículo 408 ordinal 1°, del derogado Código Penal era de Quince (15) a Veinticinco (25) años de presidio, siendo veinte (20) años el término medio, artículo éste que fue modificado y reemplazado por el Artículo 406 ordinal 1° del Código Penal parcialmente reformado, el cual establece para tal delito la pena de QUINCE (15) a VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, cuyo término medio es de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES.
En consecuencia, siendo procedente la solicitud de revisión de la sentencia firme, dictada en contra del penado JOSE HEBERT QUINTERO, en virtud de la promulgación de la Reforma Parcial del Código Penal, que disminuye las penas establecidas en el articulo 406 ordinal 1° antes 408 , correspondiéndole a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, la competencia para revisar dicho caso, es por lo que este Juzgado dando cumplimiento a dichos artículos, ordena compulsar copia de la sentencia definitiva y remitirla conjuntamente con la presente Resolución, a la Corte de Apelaciones que le corresponda conocer previa distribución. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA REVISIÓN DE LA SENTENCIA FIRME, dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del penado JOSE HEBERT QUINTERO, de conformidad con lo establecido en los Numerales 6to de los Artículos 470, y 471 del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo 473, ejusdem. Y a tales efectos ordena compulsar copia certificada de la sentencia definitiva y remitirla conjuntamente con la presente Resolución a la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que le corresponda conocer por distribución. Así mismo, se ordena notificar a las partes.
Regístrese, Notifíquese y remítase lo indicado.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN.
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA
ABG. MARIA AÑEZ A.
En esta misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 343-06. Se libraron oficios N° 3259-06, 3260-06 y 3261-06 dirigido a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Corte de Apelaciones, y al Capitán Willinger Gómez a los fines del traslado del penado y boletas de notificaciones n° 719-06 y 720-06, con oficio al Departamento de Alguacilazgo.
LA SECRETARIA
MMA/bh.-
CAUSA N° 7E-124-01.
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