Con base en los razonamientos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, UNICO: Se PROCEDE A LA REVISIÓN DE LA MEDIDA, de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 548 de la ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el parágrafo segundo del artículo 581 ejusdem. a solicitud de la defensa privada DR. HERNAN LINARES, y en consecuencia se REVISA Y SUSTITUYE en este acto la medida de prisión preventiva impuesta al mencionado procesado, de conformidad con lo previsto en el artículo 559, 628 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en su lugar SE LE IMPONE la medida cautelar contenida en el literal A del artículo 5.....