REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección de Responsabilidad Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 30 de mayo de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2015-000461
ASUNTO : OP01-D-2015-000461


RESOLUCION JUDICIAL DECRETANDO CESE DE MEDIDA DE PROTECCION A LA VICTIMA.

Con motivo de la Designación recaída en mi persona como Juez Provisorio de este Circuito Judicial Penal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha diez (10) de noviembre del presente año 2015, como consta en el Oficio Nº CJ-15-4147, en virtud de la postulación del Dr. Jaibert Alberto Núñez, como Juez miembro de la Corte de Apelaciones y Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, y previamente juramentada como he sido ante la Presidencia de este Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, mediante acta levantada en el Libro de Actas de esa Presidencia en fecha veintiséis (26) de noviembre del año en curso, me ABOCO al conocimiento del presente asunto, dejando expresa constancia que de evidenciarse algún retardo procesal en el presente asunto penal, el mismo no podrá ser imputable a esta Juzgadora. Este Tribunal para decidir observa.


Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se observa oficio N° 004772 de fecha 10/11/2015 procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, Abg. Venecia Zambrano Borges; mediante el cual requirió MEDIDA DE PROTECCION, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 numerales 1 y 7 de la Ley de Protección de Victimas y testigos y demás sujetos procesales; a favor de mediante el cual solicita sea decretada medida de Protección a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y su grupo familiar.



Se evidencia de la resolución emitida en fecha 10/11/2015 que fue comisionado a la Estación Policial del Municipio Gómez de IAPOLENE del Instituto Neoespartano de Policía, para realizar periódicamente recorridos y/o vigilancia, en el domicilio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y estén atentos ante cualquier situación de peligro, realizada por su persona, que por el lapso de Seis (06) meses. y visto así mismo que en fecha Visto el escrito formalizado por la ciudadana Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Abg. VENECIA ZAMBRANO BORGES.

Ahora bien; Respecto de la solicitud efectuada a este Despacho, debemos tomar en consideración lo contenido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que es al Ministerio Público a quien le corresponde la titularidad de la acción Penal quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales; esta disposición tiene concordancia con el artículo 24 del mismo texto legal, y su fundamento constitucional está contenido en el artículo 285 numeral 3 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela


En ese sentido; este Tribunal en relación a la duración de las medidas de protección; observa lo contenido el artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, el cual señala:
“Las medidas de protección tendrán una duración máxima de seis (6) meses, sin perjuicio de que puedan ser prorrogadas y las mismas serán decretadas por el órgano jurisdiccional correspondiente, determinando las circunstancias de modo, lugar y tiempo de acuerdo con la evaluación que realice el juez o jueza competente que conozca el caso y previa opinión del Ministerio Público, sin perjuicio del derecho de defensa del imputado o imputada, acusado o acusada. Queda entendido que mientras se aprueba la prórroga arriba mencionada se mantendrán las medidas de protección”
Las medidas de protección se darán por terminadas, previa decisión judicial fundada, cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas, sin que hubieren sido prorrogadas, cuando desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección o cuando el beneficiario o beneficiaria incumpla la medida, condiciones u obligaciones establecidas.
La prórroga de las medidas de protección será acordada de oficio por el órgano jurisdiccional, o a solicitud del Ministerio Público, de la víctima, testigo y demás sujetos procesales amparados por la medida”.
En desarrollo legislativo de la norma que precede, el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal prevé que las víctimas de hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o acusados. La protección de la víctima y la reparación del daño a la que tengan derecho serán también objetivos del proceso penal. El artículo 120 Ejusdem contempla que la protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso.
A tenor de las normas antes transcritas y habiéndose evidenciado en el transcurso de la vigencia de la presente medida de protección a la victima ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, así como ha su grupo familiar que no consta en autos quebrantamiento alguno de la medida de Protección acordada, por cuanto el órgano comisionado para vigilar la referida medida, no realizó reporte alguno de que existiera tal incumplimiento de parte del presunto agresor. Y siendo que ha transcurrido el tiempo necesario para decretar el cese de la misma, toda vez que fue otorgada en fecha 10 de noviembre de 2015 y a la presente fecha han transcurrido un lapso de seis (06) meses y catorce (14) días, tiempo suficiente para que proceda el cese de la medida de protección acordada.

por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, con sede en la ciudad de la Asunción, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCION acordada a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, así como ha su grupo familiar, titular de la Cédula de identidad en su condición de victima directa en la investigación Penal seguida bajo el N° MP-18034-14 ante la fiscalía VII del Ministerio Público, así mismo a su grupo familiar conformado por sus padres por cuanto han desaparecido las circunstancias de riesgo que motivaron la protección, toda vez que no consta en el presente asunto ninguna información del órgano comisionado a vigilar la medida acordada, de la cual pudiera desprenderse incumplimiento de la referida medida, ni ha sido solicitada prorroga alguna por la Vindicta Pública. SEGUNDO: Se ordena oficiar al jefe de la Estación Policial del Municipio Gómez adscrita al Instituto Autónomo de la Policía del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines de informar que este tribunal por decisión de esta misma fecha DECRETO EL CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCION la cual consistía en realizar LABORES DE PATRULLAJE, Una (01) vez al día, en el lugar de residencia de la victima, para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado. A tenor con lo previsto en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 120 y 182 del Código Orgánico procesal penal y los artículos 31, 32, 34 y 35 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales Protección a la Victima, en consecuencia gire las instrucciones pertinentes y se prescinda de protección policial, comisionada en fecha 10/11/2015 mediante oficio Nº 2322/2015 emanado de este Despacho Judicial. TERCERO: Se ordena oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines de infórmale sobre la decisión dictada por este tribunal. Notifíquese a las partes conforme al contenido del artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, en el caso del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de identidad Nº 24.765.308 se ordena publicar en Cartelera la respectiva boleta de conformidad con lo establecido en el articulo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, de no ser posible la ubicación de la misma en su residencia. Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y líbrense oficios correspondientes. Remítase a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, por cuanto se ha dado cumplimiento a la solicitud presentada por ese Despacho Fiscal, no teniendo este Tribunal ningún otro pronunciamiento que realizar al respecto. CÚMPLASE. Así se decide.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

Abg. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO
LA SECRETARIA,

Abg. GABRIELA DEL VALLE MARQUEZ FERMIN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, conforme lo decidido.
LA SECRETARIA,

Abg. GABRIELA DEL VALLE MARQUEZ FERMIN