Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: 1) a la ciudadana LISSETH DAYANA PARDO BRACHO, portadora de la cédula de identidad No. V-18.744.340, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, y los niños (Art. 65 LOPNNA), de cinco (05) y un (01) años de edad, respectivamente, (hijos del difunto) como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante RIXON ALFREDO SARACHE GONZALEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.384.104, fallecido ab-intestato en fecha 25 de diciembre de 2015, según consta en acta de defunción N° 604 consignada en actas, la cu.....