DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA DE CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano JULIO ALBERTO GONZALEZ EPIAYU, venezolano, mayor de edad, estado civil casado, titular de la cedula de identidad N° 25.984.662, de profesión obrero, hijo de DOLORES EPIAYU y FRANCISCO GONZALEZ, residenciado en el Sector Bomba Caribe, barrio 23 de Marzo Vivienda rustica de color azul, Municipio Maracaib.....