ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2010-002028
ASUNTO : VP02-S-2010-002028
RESOLUCIÓN N° 438-10
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver con base a los pronunciamientos siguientes: Una vez examinadas las actuaciones que conforma la presente causa y oídas las solicitudes de las partes, este Tribunal para decidir observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DAYANA PEREZ HERNANDEZ, precalificación establecida por el Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Público presentó ante este Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano ROBERTO ANTONIO GONZALEZ AGUILAR, es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o partícipe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL, de fecha 29-03-10, siendo las 01:00 horas de la tarde, compareció ante este despacho el TECNICO 2DO N° 4131 MIGUEL QUIROZ, quien estando plenamente facultado y dé conformidad con lo establecido en los Artículos Nro. 110, 111, 112 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial qué a continuación Expone: Siendo las 11:15 horas de la mañana aproximadamente encontrándome en servicio de patrullaje a bordo de la unidad PR- 866 en compañía del OFICIAL 2DO N° 1160 FRANKLIN MOLINA, cuando nos desplazábamos por la calle 77 con avenida 23, cuando se reporto el jefe de los servicios del departamento de asuntos comunitarios Chiquinquirá el OF/TEC/M N° 3297 LUIS RONDON, informando que el departamento se encontraba una ciudadana denunciante, por tal motivo nos trasladamos al sitio, donde al llegar nos entrevistamos con la ciudadana: DAYANA PEREZ, CIV- 14.920.133, de 30 años de edad, quien nos enseño un documento emanado por la FISCALIA NOVEDA, según el oficio N° 24F9-0714-10, de fecha 29/03/2010, quien ordenaba ubicar al ciudadano: ROBERTO GONZALEZ, por el delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA CONTRA LA MUJER, de inmediato nos trasladamos hasta sector nueva vía, calle 71, callejón changai, detrás del abasto 5 Y 6, específicamente al lado de la casa N° 85-165, en conjunto con la ciudadana denúnciate, donde al ¡legar y solicitad al ciudadano: ROBERTO GONZALEZ, el mismo salio hacia la parte de la calle y de inmediato procedimos según lo establecido en el articulo 205 del código orgánico procesal penal, a realizarle una inspección corporal al ciudadano, no encontrándole nada ‘o interés criminalistico, en vista de tal situación y al ver que nos encontrábamos ante la comisión flagrante de un hecho punible, procedí a la detención preventiva del ciudadano de conformidad a lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; informándole el motivo de su detención y leyéndole sus derechos según los Artículos Nros. 44 y 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Articulo Nro. 125 y 117 ordinal 6to del Código orgánico Procesal Penal, no oponiéndose a la autoridad y quedando identificado como: GONZALEZ AGUILAR ROBERTO ANTONIO, CIV- 13.930.705, de 35 años de edad, quien para el momento vestía de una bermuda de color negra, una chemis celeste, una gomas negra, siendo trasladado hasta la sede de la comisaría puma este, el ciudadano detenido, en conjunto con la ciudadana denunciante: DAYANA PEREZ, a quien le informamos que el ciudadano estaría detenido y seria remitido a ¡a división de investigaciones penales, por el delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA CONTRA LA MUJER, de inmediato la ciudadana se torno en forma agresiva y grosera en contra de la comisión policial, rompiendo del oficio N° 24F9-0714-10, de fecha 29/03/2010, quien manifestó: QUE ELLA NO QUERIA QUE LO METIERAN PRESO, retirándose inmediatamente de la comisaría y no prestando ninguna colaboración, posterior a esto y ya que la ciudadana había roto el papel emanado por la fiscalia, nos trasladamos hasta la calle 78 con avenida 13, específicamente en el ministerio publico, donde al llegar nos entrevistamos con el FISCAL NOVENO JOSE LUIS RINCON, quien nos realizo entrega del oficio emanado por ese despacho y de la denuncia realizada por la ciudadana: DAYANA PEREZ e indicándonos que procediéramos con las diligencias policiales correspondiente, de inmediato nos trasladamos hasta la sede de la comisaría puma este, donde se realizaron las respectivas actuaciones, siendo trasladado hasta la división de investigaciones penales, quedando así todo el procedimiento a la orden de la superioridad, es todo, DENUNCIA VERBAL, de fecha 29-03-10, denuncia que mi esposo Roberto González el Jueves pasado me golpeo yo fui a prefectura y le dijeron que no podía golpearme más vive todo el día amenazándome que no vaya a la casa por que me va a golpear que no le importa que yo le vaya a denunciar y me maltrata verbalmente, me ofende mucho delante de mis hijos y tengo que salir corriendo a dormir en casa de mi amiga, y sigue llamándome diciéndome groserías y amenazándome que me va a dar una golpiza y cuando llego a la casa me dice que tengo que irme y vive amenazándome y yo sufro de nervio ya que a mi me trata una psiquiatra desde hace tiempo por sus maltratos, yo le tengo miedo y la agarra con sus hijos también no me quiere dar comida y tengo que irme a la casa de mis familiares para poder comer, yo me ayudaba secando cabello pero el me quito el material con que yo trabajaba y ahora no se que hacer para mi cosas yo le tengo miedo y ayer me dijo muchas cosas horribles, groseras. Es Todo. ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha 29/03/2010, la cual fue firmada por el imputado; y en aplicación a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a que no existe peligro de fuga ni obstaculización de la investigación y siendo que el Titular de la Acción Penal considera que el presente procedimiento puede garantizarse con la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, menos gravosa para los Agresores: : ROBERTO ANTONIO GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 28-09-1974 de estado civil casado, de profesión supervisor, titular de la cedula de identidad Nº V-13930705 hijo de MIRIAN AGUILAR Y JULIO GONZALEZ, con residencia sector primero de mayo av. 24 calle 84 n 84b-162, Maracaibo, Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: Contextura regularl, estatura 1.65 CM, peso 79kg, cabello castaño escaso, ojos de color pardo, de boca regular, cejas finas, tez morena, tipo de nariz regular, quien siendo tres de la tarde (03:00 PM), expone: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. - Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “Vista las actuaciones y escuchada la exposición fiscal, esta defensa se adhiere a las medidas solicitadas por el Ministerio Público, y solicito sean los mas extensas posibles las presentaciones, finalmente solicito copia del acta, es todo”. Este Tribunal considera conforme a los Principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, que es procedente considerar que las resultas del presente proceso pueden ser satisfechas con la aplicación de una medida menos gravosa para el agresor; por lo que SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 256 la cual consiste en la presentación cada Treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo, y el Ordinal 4° la prohibición de salir del Estado Zulia sin previa autorización de este tribunal, declarando con lugar lo solicitado por el Ministerio Publico. Y ASI SE DECLARA.- SE DECRETA MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 ordinal 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en ORDINAL 13°: Se remite al Equipo Interdisciplinario que funciona en este tribunal, tanto a la victima como el imputado. Y ASI SE DECLARA. Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia. SEGUNDO: Declara MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD establecidas en el artículo 256, ORDINAL 3: Presentación ante el Departamento de Alguacilazgo cada TREINTA (30) y ORDINAL 4: Prohibición de salir de la Jurisdicción del Tribuna a favor de ROBERTO ANTONIO GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 28-09-1974 de estado civil casado, de profesión supervisor, titular de la cedula de identidad Nº V-13930705 hijo de MIRIAN AGUILAR Y JULIO GONZALEZ, con residencia sector primero de mayo av. 24 calle 84 n 84b-162, Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En perjuicio de DAYANA PEREZ HERNANDEZ. TERCERO: DECRETA las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima, de conformidad con el artículo 87 ordinal 13º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 13º cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres victimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia. Acuerda la remisión tanto del imputado como de la victima al Equipo Interdisciplinario. CUARTO: Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las cinco y cuarenta minutos de la dos y cuarenta (03:20 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,


DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES.


EL SECRETARIO,


ABOGADO. MANUEL ARAUJO.