En mérito a los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda NEGAR lo solicitado por la Defensora Pública N° 10 de la Unidad de la Defensa Pública, abogada RUTH RINCÓN DE ONDIZ, de fecha 24-02-06, a favor del ciudadano, NELSON ANTONIO FRANCO LÓPEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de profesión u oficio Oficial técnico de primera de la Policía Regional del Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N° 5.826.572, de 51 años de edad, hijo de Eli Franco y de María López, fecha de nacimiento 14-09-54, residenciado en el barrio 18 de Octubre, calle O, avenida 6 y 7, casa N° 7-37, a media cuadra de Agencia de Lotería La Catira, Maracaibo, Estado Zulia, y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada al referido imputado, de conformidad con lo establecido en e.....