República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial el Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 30 de Marzo de 2006
195° y 147°
DECISIÓN Nº 1041-06. CAUSA 12C-4141-05
Visto el escrito presentado por la Defensora Pública N° 10 de la Unidad de la Defensa Pública, Abogada RUTH RINCÓN DE ONDIZ, actuando con el carácter de Defensora del imputado NELSON ANTONIO FRANCO LÓPEZ, mediante el cual solicita de este Tribunal una Medida menos gravosa, conforme a lo establecido en el artículo 256, ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal de Control, procede a examinar y revisar la Medida de privación judicial de libertad decretada en contra del referido imputado de la siguiente manera:
Luego de analizar las actas que conforman la presente causa, se observa que el mencionado imputado fue presentado por ante este Tribunal en fecha 07-10-05 por el abogado JAVIER SOTO, en su carácter de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en la nueva Ley Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, siéndole decretada MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente…” (subrayado nuestro), y siendo que este Tribunal a los efectos de sustituir la medida impuesta, debe analizar la necesidad y pertinencia de mantener o modificar la misma, considerando para ello las variaciones o circunstancias surgidas con posterioridad al decreto de Privación Judicial Preventiva de Libertad y siendo que esta se realizó tomando en cuanta la magnitud del delito y los elementos de convicción presentados en las actas, de tal suerte que evidenciado como ha sido que desde el día en que fue presentado el imputado en mención hasta la presente fecha las circunstancias que dieron lugar a la aplicación de la Medida impuesta, NO HAN VARIADO, este tribunal, considera procedente en Derecho NEGAR lo solicitado por la Defensa del imputado NELSON ANTONIO FRANCO LÓPEZ, mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad. Y ASÍ SE DECIDE.
En mérito a los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda NEGAR lo solicitado por la Defensora Pública N° 10 de la Unidad de la Defensa Pública, abogada RUTH RINCÓN DE ONDIZ, de fecha 24-02-06, a favor del ciudadano, NELSON ANTONIO FRANCO LÓPEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de profesión u oficio Oficial técnico de primera de la Policía Regional del Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N° 5.826.572, de 51 años de edad, hijo de Eli Franco y de María López, fecha de nacimiento 14-09-54, residenciado en el barrio 18 de Octubre, calle O, avenida 6 y 7, casa N° 7-37, a media cuadra de Agencia de Lotería La Catira, Maracaibo, Estado Zulia, y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada al referido imputado, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Decisión y notifíquese.
LA JUEZ DUODÉCIMA DE CONTROL
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA
ABOG. ROSA VIRGINIA MONTERO
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 1041-06; se libraron boletas de Notificación con Oficio N° 852-06 al Departamento de Alguacilazgo.
LA SECRETARIA
YM/a.a.
CAUSA 12C-4141-05.-
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