REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 30 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2005-010613
ASUNTO : VP11-P-2005-010613

Resolución Nro.1S-80-06.-

Visto el escrito presentado por la Defensora Pública ELIETH MATA GARCÍA, actuando en su condición Defensora de los imputados los ciudadanos LEWIS JOSE MATOS GUDIÑO, venezolano, mayor de edad, de veintinueve años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°. 14.090.182, domiciliado sector la victoria, calle los Ángeles, callejón los Ángeles, invasiones nuevas, casa sin número, la casa es de tablas, cerca del Quinder Raúl Michelena, Municipio Valmore Rodríguez, Tlf: 0416-263-32-078, del Estado Zulia; JUNIOR EUCLIT CHIRINOS ROMAN, venezolano, mayor de edad, de 26 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 14.744.951, domiciliado, Sector La Gran Victoria, Calle 8, casa 124, Bachaquero, la casa es obra limpia esta en la reubicación, Estado Zulia, y YEFERSON ENRIQUE ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de 19 años, Titular de la Cédula de Identidad No. 18.925.830, domiciliado Sector los Coquitos, en las Playas, es una sola calle, casa s/n el rancho es verde, todos con domicilio en el Estado Zulia , mediante la cual solicita que sus presentaciones sean realizadas cada sesenta (60) días, por cuanto sus defendidos presentan dificultades para poder trasladarse y cumplir con el régimen de presentaciones, en razón de sus actividades laborales.
Este Tribunal antes de resolver sobre la procedencia o no de la prorroga de las presentaciones solicitadas, hace las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal: “El tribunal ordenará lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refiere el artículo 256…omissis”. Asimismo el artículo 282, del mismo Código adjetivo que hace referencia al control judicial establece: “ A los jueces de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en este Código, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones.”
En virtud de lo expuesto por la solicitante, y en virtud de la información aportada por el Departamento de Alguacilazgo y el sistema Iuris, en los cuales se demuestra que hasta la fecha los imputados han dado cumplimiento al régimen de presentación impuesto y dado a lo manifestado por estos en cuanto a que por razones laborales se les dificulta aunado al hecho de lo retirado de sus domicilios, en consecuencia considera esta Juzgadora que hace procedente en derecho la referida solicitud, en consecuencia se fija el nuevo régimen de presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días. Así se decide.
Por los argumentos expuestos este Tribunal Primero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PROCEDENTE la solicitud solicitada a favor de los imputados los ciudadanos LEWIS JOSE MATOS GUDIÑO, JUNIOR EUCLIT CHIRINOS ROMAN, y YEFERSON ENRIQUE ALVAREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. 14.090.182, 14.090.182 y 14.744.951, todos con domicilio en el Estado Zulia, en la causa que se les sigue en su contra, en consecuencia se fija el nuevo régimen de presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días.
Publique, Regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaria.
La Juez Primero de Control

Abog. BLANCA BARROSO VILLALOBOS

La Secretaria

En la misma fecha se publicó la anterior resolución bajo el Nro.1S-080-06.
La Secretaria